Se licitan, entre otros, los derechos de un partido en abierto en 1ª, los derechos de la 2ª División y play-offs, y la emisión en hoteles, restaurantes y cafeterías.

La CNMC analiza las propuestas de La Liga para comercializar determinados derechos audiovisuales de 1ª y 2ª Div. en los mercados nacional y asiático

Noticia

Recomienda limitar la duración de los derechos a 3 temporadas y garantizar un proceso de adjudicación transparente, competitivo y no discriminatorio.

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La CNMC ha aprobado un informe en el que analiza las condiciones propuestas por La Liga Nacional de Fútbol Profesional para comercializar determinados derechos audiovisuales en España (INF/DC/029/22). En concreto, un partido en abierto en 1ª División y uno en 2ª, los derechos completos de la 2ª División y play-offs, la emisión en establecimientos públicos y resúmenes.

En este informe, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones, entre otras:

  • Suprimir la posibilidad de presentar ofertas por un plazo de cuatro y/o cinco temporadas.
  • Fijar criterios objetivos para la valoración de los requisitos a la hora de adjudicar los lotes, limitando la discrecionalidad de La Liga y aumentando la certidumbre para los operadores.
  • Eliminar la discriminación entre operadores, como la restricción de que solo operadores de TV de pago puedan pujar por todo el campeonato de 2ª División.
  • No incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015.
  • No imponer obligaciones relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa.
La CNMC también ha aprobado un informe en el que analiza las condiciones propuestas por La Liga para comercializar los derechos audiovisuales de 1ª y 2ª División y play-offs en ciertos países de la región Asia-Pacífico (INF/DC/028/22).

En este informe, la CNMC recomienda, entre otros aspectos:

  • Preservar los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.
  • No incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015.
  • Aclarar las condiciones en cuanto a la emisión lineal o no lineal, y no discriminar entre operadores.
  • Revisar el papel de Mediaproducción S.L.U. como encargada de la comercialización
  • Considerar una duración de los contratos adecuada a las normas de competencia.
Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones de comercialización propuestas.