La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el Anteproyecto de Ley que incorpora al ordenamiento español la normativa europea sobre prueba electrónica (e‑Evidence) en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a solicitud del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (IPN/CNMC/015/26).
El proyecto normativo adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2023/1543 y transpone la Directiva (UE) 2023/1544. Su objetivo es facilitar que las autoridades judiciales de los Estados miembros puedan solicitar de forma más ágil la producción o conservación de pruebas electrónicas a determinados prestadores de servicios digitales, incluso cuando estos operen desde otro país de la Unión Europea.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC valora positivamente el anteproyecto de ley, en la medida en que adapta el ordenamiento jurídico español al nuevo marco europeo sobre obtención de pruebas electrónicas y refuerza la eficacia de la cooperación judicial penal transfronteriza.
No obstante, considera que algunos aspectos del texto deberían precisarse para reforzar la seguridad jurídica, evitar dudas interpretativas y garantizar una aplicación proporcionada de las nuevas obligaciones. Por ello, formula varias recomendaciones:
- Ajustar la definición de los supuestos en los que las empresas deberán designar un establecimiento o representante legal, con el fin de cubrir de forma expresa todos los escenarios de prestación transfronteriza de servicios y evitar lagunas en la identificación de los sujetos obligados.
- Precisar el régimen aplicable a los operadores de menor dimensión, aclarando el tratamiento de las empresas de menos de 50 trabajadores, e incorporar una referencia expresa al respeto de las normas de competencia cuando varios prestadores compartan establecimiento designado o representante legal.
- Cuantificar con mayor precisión el impacto económico y organizativo de las nuevas obligaciones, especialmente para los prestadores que deban crear por primera vez una estructura en España o designar un representante legal.
- Revisar el régimen de notificación a la autoridad central para clarificar el ámbito subjetivo de los prestadores obligados, precisar el alcance de las obligaciones establecidas y reflejar de forma más adecuada el papel de la autoridad central como garante de la correcta publicación y actualización de la información.
- Adaptar la referencia al personal que ejerce funciones de inspección a la tipología real de empleo público existente en la CNMC, sustituyendo la mención a “funcionarios adscritos” por una referencia más amplia al “personal adscrito” a la autoridad central.
- Mejorar la tipificación de las infracciones previstas en el anteproyecto, incorporando referencias expresas a las obligaciones cuyo incumplimiento se sanciona e incluyendo de forma específica conductas que obstaculicen las funciones de supervisión, control e inspección atribuidas a la CNMC.
- Revisar los criterios de graduación de las sanciones para evitar solapamientos entre factores agravatorios, introducir parámetros económicos más objetivos y tener en cuenta el tamaño de la empresa infractora, para asegurar una aplicación proporcionada del régimen sancionador.
- Completar la modificación de la Ley de creación de la CNMC para recoger de forma expresa todas las funciones que se le atribuyen como autoridad central, incluidas las de coordinación y cooperación europea, actualización de información en la Red Judicial Europea en materia penal y ejercicio de la potestad sancionadora.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).