Principales modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23-11, del Código penal (BOE núm 77, de 31 de marzo)
Tras haber sido aprobada la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal el pasado 27 de marzo de 2015 en el Congreso, y haber sido publicada en el BOE, les ofrecemos todas las claves y novedades de la reforma legislativa, que iremos desglosando en diferentes partes: Introducción, Parte General, Parte Especial I y Parte Especial II.
INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica de reforma del Código Penal introduce importantes modificaciones en el Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, afectando a un gran número de artículos, más de doscientos. Durante su tramitación, como acontece con todo proyecto legislativo, se emitieron multitud de informes, manteniéndose además numerosos encuentros y reuniones con profesionales, asociaciones, operadores jurídicos y profesores de derecho penal, que emitieron sus distintas opiniones sobre la reforma. Naturalmente, el debate sobre la reforma ha tenido su punto más álgido en sede legislativa, con cerca de dos mil enmiendas, con una intensa discusión sobre todos y cada uno de los aspectos que la integran. Todo ello pone de relieve el enorme interés provocado por la reforma, en el marco de una discusión de política criminal sobre el sentido y alcance de las modificaciones pretendidas, que ha dado lugar, durante toda la tramitación del proyecto, a la introducción de numerosos cambios en el texto finalmente aprobado por las Cortes Generales y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La reforma lleva a cabo una extensa revisión del Código Penal, en la conciencia de que el transcurso del tiempo, casi veinte años desde su entrada en vigor, y las demandas sociales, evidenciaban la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de nuestra ley penal.
Es cierto que el Código Penal vigente no ha logrado ser un cuerpo legal estable, sino más bien lo contrario, con todos los problemas que ello genera, con demasiadas reformas, pero también es verdad que las reformas vienen impuestas muchas veces por compromisos internacionales y por la necesidad que va imponiendo la sociedad moderna de hacer frente a nuevos fenómenos criminales que preocupan muy especialmente, y que lleva incluso a veces a adelantar la protección, por precaución y para su mayor eficacia, castigando conductas que aún no han llegado a producir ningún daño, pero potencialmente peligrosas para los bienes jurídicos que se pretende proteger, como ocurre en el caso, por ejemplo, de los delitos relativos al tráfico y falsificación de medicamentos y productos sanitarios, que necesariamente exigen en su configuración la utilización de la técnica legislativa de los tipos de peligro, a fin de proteger adecuadamente la salud de las personas. Cuestiones todas ellas que tienen claras implicaciones con la función del derecho penal en la sociedad y el problema de qué normas o bienes jurídicos es legítimo proteger penalmente en un Estado democrático de Derecho, es decir, hasta dónde es posible legitimar la limitación de la libertad, una cuestión, pues, que tiene que ver con la línea que separa la libertad del individuo y la legitimidad de su limitación, por razones de seguridad, que, en verdad, no es fácil trazar.
Pero no cabe duda que hoy la sociedad actual reclama, legítimamente, un derecho penal cuya prioridad es la seguridad, y que un fenómeno inevitable que se está produciendo, ya percibido en anteriores reformas, es el de la extensión cada vez mayor del derecho penal a otros comportamientos, que tradicionalmente venían reservados a otros subsistemas jurídicos, como es el caso de las infracciones urbanísticas, tributarias, societarias, la seguridad vial, medio ambiente, mercado y consumidores, etc., y que pone en entredicho el viejo principio de intervención mínima del derecho penal.
La reforma brinda una mayor protección y seguridad de la sociedad, en particular a colectivos tales como las víctimas del terrorismo, pues ahora se prevé la pena de prisión permanente revisable para aquellas personas que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las organizaciones o grupos terroristas atentaren contra las personas y causaran la muerte de una persona, las mujeres, pues se prevé la inclusión del género como motivo de discriminación en la agravante genérica del art. 22.4ª, los menores, introduciéndose un artículo en el que se castiga al que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los arts. 183 (actos que atentan contra la indemnidad sexual de menores) y 189 (exhibicionismo de menores), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, las personas con discapacidad, titulares de los derechos de propiedad intelectual, agricultores o ganaderos por los hurtos o robos en el campo, comerciantes por los delitos patrimoniales, las víctimas de tratas (art. 177 bis), los colectivos en defensa de los animales, sanitarios de la salud o funcionarios de sanidad, mariscadores y, en fin, la protección se extiende frente a las conductas de corrupción, tanto privada como pública, que tanto preocupan a la sociedad, con un endurecimiento de las penas en delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, en la apropiación indebida y administración desleal cometida por funcionario público, fraudes y exacciones ilegales, entre otros.
Pero la reforma no olvida tampoco el mandato contenido en el art. 25.2 de la Constitución, contemplando una más amplia previsión de suspensión y sustitución de la pena privativa de libertad, además de la libertad condicional, para favorecer así la reeducación y la reinserción social.
Como se señalaba, gran parte de la reforma está orientada a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España. Así, la reforma se ocupa de la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, de la Directiva 2009/52/CE, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular, de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, de la Directiva 2013/40/UE, relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal, de la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, se modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal, separando claramente esta figura delictiva del delito de trata de seres humanos y ajustando tipos y penas a las exigencias derivadas de la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI, también se introduce la posibilidad de incluir perfiles de condenados en la base de datos de ADN, para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y se incorporan en nuestra normativa penal las conductas descritas en el Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la salud pública, de 28 de abril de 2014.
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