Control de las cláusulas abusivas en contratos con condiciones

La resurrección del retracto y el Derecho de Consumo. Cuestiones procesales y sustantivas

Foro Coordinador: Jacinto José Pérez Benítez

Planteamiento

¿Resulta admisible la figura del retracto de créditos litigiosos por el consumidor cedido, y en su caso bajo qué condiciones, sustantivas y procesales, en las cesiones de cartera de créditos?

Vuelve recurrentemente a nuestro Foro la cuestión del control de las cláusulas abusivas en contratos con condiciones generales de la contratación celebrados con consumidores. La razón de nuestro interés no necesita de especial justificación, pues basta comprobar la bolsa de litigiosidad generada sobre la materia y el hecho cierto del colapso de muchos órganos jurisdiccionales.

Pero no deja de resultar llamativo cómo una norma publicada en 1993, -la Directiva 93/13 -EDL 1993/15910-, sobre cláusulas abusivas-, ha removido los cimientos del Derecho privado patrio, con una fuerza expansiva de la que, en este momento, resulta imposible predecir su final. Todos los operadores jurídicos se han lanzado, con renovado entusiasmo, a examinar cada caso desde la óptica del polimórfico Derecho del consumo, y apenas hay litigio, -incluso aquellos en los que solo intervienen personas jurídicas que explotan actividades comerciales-, en los que no se invoque, a modo de Deus ex machina, la existencia de abusos en la contratación.

Sin embargo nos sigue pareciendo necesario acotar el problema dentro de sus justos límites. En el estado actual de las cosas, la protección del consumidor no se extiende a los empresarios, por desigual que resulte la relación jurídica entre las partes. Y resulta igualmente preciso diferenciar los casos del control de abusividad de los supuestos de error por vicio del consentimiento. Y distinguir la técnica del control de contenido del control de incorporación, y de las exigencias de la transparencia material. Del mismo modo, existen principios del proceso, -la cosa juzgada entre los más importantes, pero también otros derechos fundamentales, como la igualdad de armas procesales-, que no pueden soslayarse con el pretexto de las facultades de control de oficio de la abusividad de las condiciones generales.

Nos ocupamos en esta edición del Foro de los problemas de interpretación que se plantean al desempolvar viejas instituciones para ponerlas en juego en el marco de la protección de los consumidores y usuarios. Ya no se está ante las garantías del consentimiento contractual, las exigencias de claridad y precisión en los términos del contrato escrito, de las obligaciones de información en el proceso de negociación precontractual, o ante las consecuencias de la nulidad de la estipulación abusiva. Ahora se trata de una nueva generación de litigios en los que, con el bienintencionado propósito de proteger a la parte más débil del contrato, se ponen en juego normas que, en el momento de concebirse, tenían un objetivo muy diferente.

La circulación de los créditos constituye una realidad del tráfico jurídico que el Derecho ha dejado de mirar con desconfianza, a diferencia de lo que sucedía en los tiempos del Derecho romano con la Lex Anastasia, inspirada en criterios pietistas y seráficos. La finalidad de fomentar la existencia de un mercado de créditos que permita obtener liquidez a las empresas ha inspirado, de forma expresa, recientes reformas legislativas (cfr. Real Decreto-ley 11/14, de medidas urgentes en materia concursal). El negocio consistente en la venta de un crédito, o de un paquete de créditos, constituye una actividad típica de financiación y una forma de aligerar la carga financiera en los balances, al tiempo que puede atender a otras causas muy diversas. Entre ellas, como sucede con toda actividad humana, pueden habitar torticeras intenciones acreedoras del reproche social y jurídico.

Y es aquí donde la jurisprudencia y los autores discrepan sobre la posibilidad de aplicar la regla del retracto del artículo 1535 del Código Civil -EDL 1889/1- a los supuestos de cesiones de cartera, cuando un consumidor requerido de pago reacciona invocando el derecho de retracto. Existen resoluciones judiciales que han optado por reconocérselo al prestatario, -incluso aunque carezca de la condición de consumidor-, y otras que directamente rechazan la aplicabilidad del precepto. El propio concepto de crédito litigioso parece, todavía, estar en construcción. Hasta el Tribunal de Luxemburgo aparece como actor invitado en el escenario de la aplicación de la norma.

Encontrará el lector, en los fundados comentarios que siguen, una información precisa sobre el estado de las cosas en la jurisprudencia y en la doctrina, y fundadas opiniones sobre las cuestiones planteadas.. Estamos convencidos de que continuarán las dudas. Las propias respuestas de nuestros expertos son ciertamente discrepantes. Las comisiones bancarias, el índice IRPH, -también tratado en estas páginas-, las hipotecas multidivisa, el papel del fedatario público, y otras tantas cuestiones seguirán ocupándonos en el quehacer diario al cambiar el calendario, y cada vez resulta más necesaria la fijación, por quien corresponda, de pautas ciertas y convincentes de interpretación. Una modesta contribución es el objetivo de los comentarios que siguen.

 

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Mercantil", el 1 de diciembre de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

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Resultado


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