Así lo hace constar el Alto Tribunal en el fallo desestimatorio de un recurso interpuesto por Liberbank contra una sentencia anterior en la que se condenaba a la entidad a indemnizar a Comfia-CC.OO. con 6.000 euros por haber censurado sus comunicados en la intranet.
El Supremo entiende que la libertad de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial es un contenido esencial de la libertad sindical.
Además, argumenta que, en el caso de Liberbank, existía un acuerdo de conciliación, de 27 de diciembre de 2012, en el que la empresa se comprometía a publicar en la intranet corporativa los comunicados emitidos por las secciones sindicales existentes en el banco "sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos".
El Tribunal Supremo sostiene que "no consta" que la difusión de los comunicados rechazados perjudicase el sistema informático, como así alegaba la entidad, y defiende que tales comunicados se difundieron dentro de los fines que constitucionalmente están asignados a los sindicatos.
"Es improcedente el control empresarial del contenido de los comunicados para acordar, o no, su publicación. La libertad de expresión y de transmisión de informaciones forma parte del contenido de la libertad sindical y la empresa viene obligada a transmitir información sindical a través de los cauces existentes, salvo que ello comporte un perjuicio claro", alega.
En su opinión, la conducta de Liberbank "sólo puede calificarse como de control previo e incompatible" con el ejercicio de tales libertades y entiende que, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, la reclamación de una cuantía indemnizatoria por aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social "resulta ajustada a Derecho".