Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón.

Vigencia desde: 01-05-1967

Última reforma de la presente disposición realizada por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas

PREÁMBULO 

TÍTULO PRELIMINAR.  LAS NORMAS EN EL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN

Artículo 1.  Fuentes Jurídicas

Artículo 2.  De la costumbre

Artículo 3.  «Standum est chartae»

TÍTULO PRIMERO.  DE LA CAPACIDAD Y ESTADO DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS POR RAZÓN DE LA EDAD

Artículo 4.  Mayoría de edad

Artículo 5.  Del mayor de catorce años

Artículo 6.  Aprobación de cuentas de la administración

CAPÍTULO II.  DE LA AUSENCIA

Artículo 7.  Ausencia de cónyuge

Artículo 8.  Representación del ausente

TÍTULO II.  DE LAS RELACIONES ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LAS RELACIONES PERSONALES

Artículo 9.  Deber de crianza y autoridad familiar en los padres

Artículo 10.  Autoridad familiar de otras personas

CAPÍTULO II.  DE LOS BIENES DE LOS MENORES

Artículo 11.  Propiedad y usufructo

Artículo 12.  Administración

Artículo 13.  Disposición

CAPÍTULO III.  DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS

Artículo 14.  Representación legal

TÍTULO III.  DE LAS RELACIONES PARENTALES Y TUTELARES

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LA TUTELA

Artículo 15.  Delación

Artículo 16.  Pluralidad de designaciones

Artículo 17.  Contribución a las cargas

Artículo 18.  Sustitución de tutor

CAPÍTULO II.  DE LOS HIJOS ADOPTIVOS

Artículo 19 

CAPÍTULO III.  DE LA JUNTA DE PARIENTES

Artículo 20.  Llamamiento y composición

Artículo 21.  Constitución y funcionamiento

Artículo 22.  La Junta de Parientes en funciones de fiducia sucesoria

TÍTULO IV.  DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23.  Régimen paccionado y régimen legal

Artículo 24.  Contratación entre cónyuges

CAPÍTULO II.  DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL PACCIONADO

Artículo 25.  Capítulos, contenido y forma

Artículo 26.  Tiempo

Artículo 27.  Capacidad

Artículo 28.  Novación de capitulaciones

Artículo 29.  Muebles por sitios o viceversa

Artículo 30.  Firma de dote

Artículo 31.  Enajenación, renuncia y destino de la dote o firma de dote

Artículo 32.  Pérdida de la dote o firma de dote

Artículo 33.  Instituciones familiares consuetudinarias

Artículo 34.  Otras situaciones de comunidad

Artículo 35.  Casamiento en casa

CAPÍTULO III.  DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL LEGAL

Artículo 36.  Fuentes

Artículo 37.  Bienes comunes

Artículo 38.  Bienes privativos

Artículo 39.  Presunción de muebles por sitios

Artículo 40.  Presunción de comunidad

Artículo 41.  Cargas y deudas comunes

Artículo 42.  Responsabilidad por deudas de gestión

Artículo 43.  Responsabilidad personal por deudas comunes

Artículo 44.  Deudas por razón de sucesiones y donaciones

Artículo 45.  Deudas anteriores al matrimonio

Artículo 46.  Deudas posteriores privativas

Artículo 47.  Relaciones entre patrimonios

Artículo 48.  Administración de la comunidad

Artículo 49.  Desacuerdo de la gestión

Artículo 50.  Consentimiento supletorio

Artículo 51.  Gestión de los bienes privativos

Artículo 52.  Causas

Artículo 53.  Disolución por muerte

Artículo 54.  Disolución por otras causas

Artículo 55.  Inventario

Artículo 56.  Liquidación ordinaria

Artículo 57.  Aventajas

Artículo 58.  División y adjudicación

Artículo 59.  Liquidación de varias comunidades

TÍTULO V.  DE LA COMUNIDAD CONYUGAL CONTINUADA

CAPÍTULO PRIMERO.  NORMAS GENERALES

Artículo 60 

Artículo 61.  Continuación con los descendientes

CAPÍTULO II.  CONTENIDO Y GESTION

Artículo 62.  Patrimonio inicial

Artículo 63.  Bienes comunes

Artículo 64.  Cargas y deudas comunes

Artículo 65.  Gestión de la comunidad

Artículo 66.  Deudas de gestión

Artículo 67.  Actos de disposición

CAPÍTULO III.  DISOLUCIÓN Y DIVISIÓN

Artículo 68.  Causas

Artículo 69.  Separación de un partícipe

Artículo 70.  Fallecimiento de partícipe descendiente

Artículo 71.  Liquidación y división

TÍTULO VI.  DE LA VIUDEDAD

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 72.  Origen y extensión

Artículo 73.  Limitaciones

Artículo 74.  Renuncia y privación

Artículo 75.  Fuentes e interpretación

CAPÍTULO II.  DEL DERECHO EXPECTANTE DE VIUDEDAD

Artículo 76.  Régimen

Artículo 77.  Bienes excluidos

Artículo 78.  Extinción

CAPÍTULO III.  DEL USUFRUCTO VIDUAL

Artículo 79.  Comienzo del usufructo

Artículo 80.  Inventario y fianza

Artículo 81.  Otras medidas cautelares

Artículo 82.  Sanción de la falta de inventario

Artículo 83.  Disponibilidad del derecho y de los bienes

Artículo 84.  Derechos y obligaciones

Artículo 85.  Intervención de los nudo-propietarios

Artículo 86.  Extinción del usufructo vidual

Artículo 87.  Transformación del usufructo

Artículo 88.  Posesión de los propietarios

TÍTULO PRIMERO.  DE LOS MODOS DE DELACIÓN HEREDITARIA

Artículo 89.  Modos de delación

TÍTULO II.  DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

Artículo 90.  Testigos

CAPÍTULO II.  DEL TESTAMENTO ANTE EL CAPELLÁN

Artículo 91.  Otorgamiento

Artículo 92.  Presentación

Artículo 93.  Adveración

CAPÍTULO III.  DEL TESTAMENTO MANCOMUNADO

Artículo 94.  Testadores. Forma

Artículo 95.  Institución recíproca entre cónyuges

Artículo 96.  Revocación

Artículo 97.  Disposiciones correspectivas

Artículo 98.  Efectos de la nulidad, divorcio y separación

TÍTULO III.  DE LA SUCESIÓN PACCIONADA

Artículo 99.  Validez. Forma

Artículo 100.  Contenido

Artículo 101.  Carácter de las donaciones

Artículo 102.  Facultades dispositivas del instituyente

Artículo 103.  Modificación y revocación

Artículo 104.  Efecto de la correspectividad

Artículo 105.  Derecho de transmisión

Artículo 106.  Renuncia a la legítima

Artículo 107.  Normas supletorias

Artículo 108.  Pacto al más viviente

Artículo 109.  Hijos no herederos

TÍTULO IV.  DE LA FIDUCIA SUCESORIA

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 110.  Cónyuge fiduciario

Artículo 111.  Forma

Artículo 112.  Modalidad de ejecución

Artículo 113.  Situación de pendencia

CAPÍTULO II.  DE LA FIDUCIA COLECTIVA

Artículo 114.  Constitución

Artículo 115.  Fiduciarios no determinados

Artículo 116.  Subsistencia de la fiducia colectiva

Artículo 117.  Acuerdos de la Junta de Parientes

Artículo 118.  Fijación del plazo

TÍTULO V.  DE LAS LEGITIMAS

CAPÍTULO PRIMERO.  CONTENIDO DE LA LEGITIMA

Artículo 119.  Legítima material colectiva

Artículo 120.  Legítima formal

Artículo 121.  Derecho de alimentos

CAPÍTULO II.  PROTECCIÓN A LA LEGÍTIMA

Artículo 122.  Preterición o desheredación total

Artículo 123.  Preterición o desheredación singular

Artículo 124.  Lesión de la legítima colectiva

Artículo 125.  Intangibilidad de la legítima

Artículo 126.  Imputación en la legítima

TÍTULO Vl.  DE LA SUCESIÓN INTESTADA

Artículo 127.  Procedencia

Artículo 128.  Sucesión a favor de los descendientes

Artículo 129.  Recobre de dote y firma de dote

Artículo 130.  Recobro de liberalidades

Artículo 131.  Recobro, habiendo descendientes

Artículo 132.  Sucesión troncal

Artículo 133.  Sucesión en bienes troncales de abolorio

Artículo 134.  Deudas de la sucesión

Artículo 135.  Sucesión no troncal

Artículo 136.  Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 136 bis.Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia

TÍTULO VII.  NORMAS COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE SUCESIÓN

Artículo 137.  Aceptación de la herencia

Artículo 138.  Beneficio legal de inventario

Artículo 139.  Reserva de bienes

Artículo 140.  Colación

Artículo 141.  Situación legal

Artículo 142.  Consorcio final

TÍTULO PRIMERO.  DE LAS RELACIONES DE VECINDAD

Artículo 143.  Inmisión de raíces y ramas

Artículo 144.  Régimen normal de luces y vistas

TÍTULO II.  DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 145.  Luces y vistas

Artículo 146.  Alera foral y ademprios

Artículo 147.  Usucapión de las servidumbres aparentes

Artículo 148.  Usucapión de las no aparentes

TÍTULO PRIMERO.  DEL DERECHO DE ABOLORIO O DE LA SACA

Artículo 149.  Elementos constitutivos

Artículo 150.  Forma y plazo

Artículo 151.  Limitación de la facultad dispositiva

Artículo 152.  Concurso de derechos de adquisición

TÍTULO II.  DE LOS CONTRATOS SOBRE GANADERÍA

Artículo 153.  Normas supletorias

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria 

Queda derogado el «Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho foral de Aragón» de 7 de diciembre de 1925.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición Adicional 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera 

Las normas sobre bienes comunes y privativos del régimen matrimonial legal (arts. 37, 38 y 39) sólo se aplicarán en los matrimonios que se contraigan a partir de la entrada en vigor de la Compilación.

Disposición Transitoria Segunda 

Los preceptos sobre administración de bienes de la mujer casada, privación de la administración y facultades dispositivas del administrador (arts. 48, 49, 50 y 51) serán aplicables cualquiera que fuere la fecha de celebración del matrimonio.

Disposición Transitoria Tercera 

La comunidad conyugal continuada (arts. 60 a 71) se regulará conforme a las normas vigentes en el momento del fallecimiento del cónyuge causante.

Disposición Transitoria Cuarta 

A los matrimonios ya contraídos y subsistentes al tiempo de entrar en vigor esta Compilación les serán aplicables sus preceptos sobre extensión del derecho de viudedad (arts. 72 y 76), pero no se regirán por sus normas los usufructos viduales anteriormente causados.

Disposición Transitoria Quinta 

En el supuesto de matrimonio ya contraído de viudo o viuda que tuviera descendencia de anteriores nupcias (art. 73), no serán aplicables las normas de la Compilación sobre extensión del derecho del usufructo.

Disposición Transitoria Sexta 

Las normas sobre renovación o modificación unilateral del testamento mancomunado (art. 97) sólo serán aplicables a los que se otorguen bajo su vigencia.

Disposición Transitoria Séptima 

Mantendrán su validez las fiducias sucesorias ya concedidas o pactadas conforme al art. 29 del Apéndice que se deroga, aun cuando la sucesión esté pendiente de apertura, sin que obste a ello lo establecido en el art. 110 de esta Compilación.

Disposición Transitoria Octava 

Las normas sobre fiducia sucesoria colectiva (arts. 114 a 118) regirán incluso en los casos en que aquélla se halle pendiente de cumplimiento, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Disposición Transitoria Novena 

Las disposiciones relativas a apertura de huecos en pared propia o medianera (art. 144) serán también aplicables a las ya construidas al tiempo de entrar en vigor la Compilación.

Disposición Transitoria Décima 

En la aplicación de las modificaciones introducidas en el régimen de usucapión de servidumbres (arts. 147 y 148) el término se contará a partir del día de su entrada en vigor.

Disposición Transitoria Undécima 

El plazo de dos años de caducidad del derecho de retracto de abolorio (art. 150.3) comenzará a contarse al entrar en vigor esta Compilación para las enajenaciones anteriores.

Disposición Transitoria Duodécima 

Las demás cuestiones de carácter intertemporal que puedan suscitarse se resolverán aplicando el criterio que informa las disposiciones del Código civil.