Vigencia desde: 01-05-1967Última reforma de la presente disposición realizada por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR.
LAS NORMAS EN EL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN
Artículo 1.
Fuentes Jurídicas
Artículo 2.
De la costumbre
Artículo 3.
«Standum est chartae»
TÍTULO PRIMERO.
DE LA CAPACIDAD Y ESTADO DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS POR RAZÓN DE LA EDAD
Artículo 4.
Mayoría de edad
Artículo 5.
Del mayor de catorce años
Artículo 6.
Aprobación de cuentas de la administración
CAPÍTULO II.
DE LA AUSENCIA
Artículo 7.
Ausencia de cónyuge
Artículo 8.
Representación del ausente
TÍTULO II.
DE LAS RELACIONES ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS RELACIONES PERSONALES
Artículo 9.
Deber de crianza y autoridad familiar en los padres
Artículo 10.
Autoridad familiar de otras personas
CAPÍTULO II.
DE LOS BIENES DE LOS MENORES
Artículo 11.
Propiedad y usufructo
Artículo 12.
Administración
Artículo 13.
Disposición
CAPÍTULO III.
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS
Artículo 14.
Representación legal
TÍTULO III.
DE LAS RELACIONES PARENTALES Y TUTELARES
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA TUTELA
Artículo 15.
Delación
Artículo 16.
Pluralidad de designaciones
Artículo 17.
Contribución a las cargas
Artículo 18.
Sustitución de tutor
CAPÍTULO II.
DE LOS HIJOS ADOPTIVOS
Artículo 19
CAPÍTULO III.
DE LA JUNTA DE PARIENTES
Artículo 20.
Llamamiento y composición
Artículo 21.
Constitución y funcionamiento
Artículo 22.
La Junta de Parientes en funciones de fiducia sucesoria
TÍTULO IV.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23.
Régimen paccionado y régimen legal
Artículo 24.
Contratación entre cónyuges
CAPÍTULO II.
DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL PACCIONADO
Artículo 25.
Capítulos, contenido y forma
Artículo 26.
Tiempo
Artículo 27.
Capacidad
Artículo 28.
Novación de capitulaciones
Artículo 29.
Muebles por sitios o viceversa
Artículo 30.
Firma de dote
Artículo 31.
Enajenación, renuncia y destino de la dote o firma de dote
Artículo 32.
Pérdida de la dote o firma de dote
Artículo 33.
Instituciones familiares consuetudinarias
Artículo 34.
Otras situaciones de comunidad
Artículo 35.
Casamiento en casa
CAPÍTULO III.
DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL LEGAL
Artículo 36.
Fuentes
Artículo 37.
Bienes comunes
Artículo 38.
Bienes privativos
Artículo 39.
Presunción de muebles por sitios
Artículo 40.
Presunción de comunidad
Artículo 41.
Cargas y deudas comunes
Artículo 42.
Responsabilidad por deudas de gestión
Artículo 43.
Responsabilidad personal por deudas comunes
Artículo 44.
Deudas por razón de sucesiones y donaciones
Artículo 45.
Deudas anteriores al matrimonio
Artículo 46.
Deudas posteriores privativas
Artículo 47.
Relaciones entre patrimonios
Artículo 48.
Administración de la comunidad
Artículo 49.
Desacuerdo de la gestión
Artículo 50.
Consentimiento supletorio
Artículo 51.
Gestión de los bienes privativos
Artículo 52.
Causas
Artículo 53.
Disolución por muerte
Artículo 54.
Disolución por otras causas
Artículo 55.
Inventario
Artículo 56.
Liquidación ordinaria
Artículo 57.
Aventajas
Artículo 58.
División y adjudicación
Artículo 59.
Liquidación de varias comunidades
TÍTULO V.
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL CONTINUADA
CAPÍTULO PRIMERO.
NORMAS GENERALES
Artículo 60
Artículo 61.
Continuación con los descendientes
CAPÍTULO II.
CONTENIDO Y GESTION
Artículo 62.
Patrimonio inicial
Artículo 63.
Bienes comunes
Artículo 64.
Cargas y deudas comunes
Artículo 65.
Gestión de la comunidad
Artículo 66.
Deudas de gestión
Artículo 67.
Actos de disposición
CAPÍTULO III.
DISOLUCIÓN Y DIVISIÓN
Artículo 68.
Causas
Artículo 69.
Separación de un partícipe
Artículo 70.
Fallecimiento de partícipe descendiente
Artículo 71.
Liquidación y división
TÍTULO VI.
DE LA VIUDEDAD
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 72.
Origen y extensión
Artículo 73.
Limitaciones
Artículo 74.
Renuncia y privación
Artículo 75.
Fuentes e interpretación
CAPÍTULO II.
DEL DERECHO EXPECTANTE DE VIUDEDAD
Artículo 76.
Régimen
Artículo 77.
Bienes excluidos
Artículo 78.
Extinción
CAPÍTULO III.
DEL USUFRUCTO VIDUAL
Artículo 79.
Comienzo del usufructo
Artículo 80.
Inventario y fianza
Artículo 81.
Otras medidas cautelares
Artículo 82.
Sanción de la falta de inventario
Artículo 83.
Disponibilidad del derecho y de los bienes
Artículo 84.
Derechos y obligaciones
Artículo 85.
Intervención de los nudo-propietarios
Artículo 86.
Extinción del usufructo vidual
Artículo 87.
Transformación del usufructo
Artículo 88.
Posesión de los propietarios
TÍTULO PRIMERO.
DE LOS MODOS DE DELACIÓN HEREDITARIA
Artículo 89.
Modos de delación
TÍTULO II.
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Artículo 90.
Testigos
CAPÍTULO II.
DEL TESTAMENTO ANTE EL CAPELLÁN
Artículo 91.
Otorgamiento
Artículo 92.
Presentación
Artículo 93.
Adveración
CAPÍTULO III.
DEL TESTAMENTO MANCOMUNADO
Artículo 94.
Testadores. Forma
Artículo 95.
Institución recíproca entre cónyuges
Artículo 96.
Revocación
Artículo 97.
Disposiciones correspectivas
Artículo 98.
Efectos de la nulidad, divorcio y separación
TÍTULO III.
DE LA SUCESIÓN PACCIONADA
Artículo 99.
Validez. Forma
Artículo 100.
Contenido
Artículo 101.
Carácter de las donaciones
Artículo 102.
Facultades dispositivas del instituyente
Artículo 103.
Modificación y revocación
Artículo 104.
Efecto de la correspectividad
Artículo 105.
Derecho de transmisión
Artículo 106.
Renuncia a la legítima
Artículo 107.
Normas supletorias
Artículo 108.
Pacto al más viviente
Artículo 109.
Hijos no herederos
TÍTULO IV.
DE LA FIDUCIA SUCESORIA
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 110.
Cónyuge fiduciario
Artículo 111.
Forma
Artículo 112.
Modalidad de ejecución
Artículo 113.
Situación de pendencia
CAPÍTULO II.
DE LA FIDUCIA COLECTIVA
Artículo 114.
Constitución
Artículo 115.
Fiduciarios no determinados
Artículo 116.
Subsistencia de la fiducia colectiva
Artículo 117.
Acuerdos de la Junta de Parientes
Artículo 118.
Fijación del plazo
TÍTULO V.
DE LAS LEGITIMAS
CAPÍTULO PRIMERO.
CONTENIDO DE LA LEGITIMA
Artículo 119.
Legítima material colectiva
Artículo 120.
Legítima formal
Artículo 121.
Derecho de alimentos
CAPÍTULO II.
PROTECCIÓN A LA LEGÍTIMA
Artículo 122.
Preterición o desheredación total
Artículo 123.
Preterición o desheredación singular
Artículo 124.
Lesión de la legítima colectiva
Artículo 125.
Intangibilidad de la legítima
Artículo 126.
Imputación en la legítima
TÍTULO Vl.
DE LA SUCESIÓN INTESTADA
Artículo 127.
Procedencia
Artículo 128.
Sucesión a favor de los descendientes
Artículo 129.
Recobre de dote y firma de dote
Artículo 130.
Recobro de liberalidades
Artículo 131.
Recobro, habiendo descendientes
Artículo 132.
Sucesión troncal
Artículo 133.
Sucesión en bienes troncales de abolorio
Artículo 134.
Deudas de la sucesión
Artículo 135.
Sucesión no troncal
Artículo 136.
Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 136 bis.Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia
TÍTULO VII.
NORMAS COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE SUCESIÓN
Artículo 137.
Aceptación de la herencia
Artículo 138.
Beneficio legal de inventario
Artículo 139.
Reserva de bienes
Artículo 140.
Colación
Artículo 141.
Situación legal
Artículo 142.
Consorcio final
TÍTULO PRIMERO.
DE LAS RELACIONES DE VECINDAD
Artículo 143.
Inmisión de raíces y ramas
Artículo 144.
Régimen normal de luces y vistas
TÍTULO II.
DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 145.
Luces y vistas
Artículo 146.
Alera foral y ademprios
Artículo 147.
Usucapión de las servidumbres aparentes
Artículo 148.
Usucapión de las no aparentes
TÍTULO PRIMERO.
DEL DERECHO DE ABOLORIO O DE LA SACA
Artículo 149.
Elementos constitutivos
Artículo 150.
Forma y plazo
Artículo 151.
Limitación de la facultad dispositiva
Artículo 152.
Concurso de derechos de adquisición
TÍTULO II.
DE LOS CONTRATOS SOBRE GANADERÍA
Artículo 153.
Normas supletorias
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria
Queda derogado el «Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho foral de Aragón» de 7 de diciembre de 1925.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Las normas sobre bienes comunes y privativos del régimen matrimonial legal (arts. 37, 38 y 39) sólo se aplicarán en los matrimonios que se contraigan a partir de la entrada en vigor de la Compilación.
Disposición Transitoria Segunda
Los preceptos sobre administración de bienes de la mujer casada, privación de la administración y facultades dispositivas del administrador (arts. 48, 49, 50 y 51) serán aplicables cualquiera que fuere la fecha de celebración del matrimonio.
Disposición Transitoria Tercera
La comunidad conyugal continuada (arts. 60 a 71) se regulará conforme a las normas vigentes en el momento del fallecimiento del cónyuge causante.
Disposición Transitoria Cuarta
A los matrimonios ya contraídos y subsistentes al tiempo de entrar en vigor esta Compilación les serán aplicables sus preceptos sobre extensión del derecho de viudedad (arts. 72 y 76), pero no se regirán por sus normas los usufructos viduales anteriormente causados.
Disposición Transitoria Quinta
En el supuesto de matrimonio ya contraído de viudo o viuda que tuviera descendencia de anteriores nupcias (art. 73), no serán aplicables las normas de la Compilación sobre extensión del derecho del usufructo.
Disposición Transitoria Sexta
Las normas sobre renovación o modificación unilateral del testamento mancomunado (art. 97) sólo serán aplicables a los que se otorguen bajo su vigencia.
Disposición Transitoria Séptima
Mantendrán su validez las fiducias sucesorias ya concedidas o pactadas conforme al art. 29 del Apéndice que se deroga, aun cuando la sucesión esté pendiente de apertura, sin que obste a ello lo establecido en el art. 110 de esta Compilación.
Disposición Transitoria Octava
Las normas sobre fiducia sucesoria colectiva (arts. 114 a 118) regirán incluso en los casos en que aquélla se halle pendiente de cumplimiento, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Disposición Transitoria Novena
Las disposiciones relativas a apertura de huecos en pared propia o medianera (art. 144) serán también aplicables a las ya construidas al tiempo de entrar en vigor la Compilación.
Disposición Transitoria Décima
En la aplicación de las modificaciones introducidas en el régimen de usucapión de servidumbres (arts. 147 y 148) el término se contará a partir del día de su entrada en vigor.
Disposición Transitoria Undécima
El plazo de dos años de caducidad del derecho de retracto de abolorio (art. 150.3) comenzará a contarse al entrar en vigor esta Compilación para las enajenaciones anteriores.
Disposición Transitoria Duodécima
Las demás cuestiones de carácter intertemporal que puedan suscitarse se resolverán aplicando el criterio que informa las disposiciones del Código civil.