La medida habría que aplicarla en la renta de 2022 e incluso en la de 2021 con carácter retroactivo

Los Técnicos Tributarios consideran totalmente necesaria la deflactación del IRPF

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La Asociación Professional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares (APttCB) exponían ayer, en rueda de prensa, la necesidad de plantear una deflactación del tipo medio o de los tramos de IRPF para que los contribuyentes mantengan una relación adecuada y realista con el impuesto de la Renta.

Tecnicos tributarios

"Suben los salarios, pero a la vez se necesita más dinero para comprar lo mismo. De este modo, un incremento del salario o de actividades económicas por debajo de la inflación puede que comporte la obligación de tributar el IRPF o entrar en otro tramo con un tipo medio mayor sin que se haya producido un aumento de la capacidad económica". Así lo expresaba Joan Torres Torres, presidente y delegado de Eivissa de la APttCB, quien afirmaba que los clientes de los despachos profesionales han visto incrementar sus impuestos sin que se haya mejorado su capacidad adquisitiva.

Ante esta situación, el colectivo de Técnicos Tributarios consideraba conveniente tomar medidas efectivas como deflactar la tarifa media del IRPF para mantener una relación justa y adecuada de los contribuyentes con los impuestos. Ésta habría que aplicarla en la renta de 2022 e incluso en la de 2021 con carácter retroactivo. "Se trata de llegar a un equilibrio. Bajar la tributación como forma de reducir la deflación que sufrimos. Esto resultaría más efectivo que bajar los 20 céntimos de gasolina", sentenciaba Torres.

La renta es un impuesto que en los últimos años ha ido incrementando las cuotas a pagar en las rentas más altas. En 2020 fue Cataluña que incrementó 2 puntos las rentas superiores a 90.000€ y 1 punto las que superaban los 120.000€. Este año han sido las tablas estatales las que han incrementado, tanto la escala general, la que hace referencia a los rendimientos del trabajo, como la de actividades profesionales y empresariales, así como la escala del ahorro. "En definitiva un impuesto que incrementa los impuestos a los contribuyentes con mayor capacidad económica, pero que no afloja en los contribuyentes con rentas más bajas", lamentaba Torres.

Durante la rueda de prensa celebrada ayer en la sede central de la APttCB, también se han resumido las principales novedades y aspectos de la campaña de la Renta 2021. Una de estas novedades es el nuevo apartado dedicado a las criptomonedas donde se deben declarar las ganancias de este activo digital. Según los representantes de la APttCB son miles las operaciones diarias que se realizan con criptomonedas y las empresas que las comercializan son las que deben facilitar a los contribuyentes un listado con el resumen de las operaciones para poder tributar las ganancias obtenidas. Esto se complica cuando las empresas no son españolas. Sin embargo la obligación de tributar existe igualmente.

Esther Sacrest, tesorera de la APttCB, repasó otras novedades de este ejercicio, que principalmente se refieren a la reducción de la deducción de los planes de pensiones de 8.000 € a 2.000 €. Y la reducción de las cantidades deducibles por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge de 2.500 € a 1.000 €. Incrementándose en 8.000 € por las contribuciones empresariales. Según Sacrest, "esto a nuestro juicio desincentiva el ahorro y hace que las personas tengan que buscar formas de ahorro alternativas para asegurarse el futuro."

Otra de las novedades es la deducción por obras de mejora de eficiencia energética. Con efectos del 6 de octubre de 2021 se permite la deducción del 20% de las inversiones realizadas en la vivienda habitual o en viviendas que se pretendan alquilar que reduzcan la demanda de calefacción o refrigeración. Sin embargo, Esther Sacrest incidía en que es necesario disponer de un certificado de eficiencia energética previo a la obra y, una vez ejecutada la reforma, deberá emitirse un nuevo certificado y la mejora debe superar un 7% en indicadores de demanda de calefacción o refrigeración. Y la base máxima de la deducción son 5.000 €. Si la mejora supera el 30% o bien se consiga una clasificación "A" o "B" en el certificado de eficiencia energética, la deducción puede ser del 40% y la base de la deducción se incrementa hasta los 7.500 €. Hay que tener presente también que la deducción debe aplicarse en el ejercicio en que se expida el 2º certificado y siempre antes del 31 de diciembre de 2022 que es cuando termina esta deducción.

Por último, Sacrest incidía en la mejora que se ha hecho en los recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. Con la modificación del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria se establece unos recargos de un 1% más otro 1% adicional por presentación y pago de una declaración fuera de plazo. A partir de los 12 meses, el recargo pasará a ser del 15% y se aplicarán intereses de demora. Anteriormente, el recargo era del 5% en el primer trimestre, el 10% en el segundo trimestre, el 15% en el tercero y el 20% a partir del año. "Una mejora razonable, dado que si pagabas por error un día después de plazo, ya tenías el recargo del 5%", explicaba.

Por su parte Xavier Masdeu, secretario y responsable de comunicación de la APttCB, destacaba los aspectos que los contribuyentes deben tener presente a la hora de realizar la declaración de la Renta. Y remarcaba la importancia de declarar el rendimiento del alquiler y disponer de todas las facturas de inversiones para poder amortizar, de las reparaciones, gastos de seguros, comunidad, intereses hipotecarios, impuestos, administradores, etc., para que el rendimiento sea el real. "Hay que llevar una contabilidad, o al menos un control esmerado de los ingresos y gastos de los alquileres, bien justificados. Porque esto nos puede hacer rebajar la cantidad a pagar. Además, si es una vivienda, el 60% del rendimiento no tributa. Por el contrario, si no se declaran los ingresos por el alquiler de una vivienda, Hacienda puede acabar reclamando el pago de los impuestos del 100% del rendimiento”, exponía Masdéu.

En cuanto a las actividades empresariales, el secretario de la APttCB, recordaba que las empresas deben declarar las ayudas recibidas, algunas como mayor rendimiento de la actividad, y otras como rendimientos del trabajo, aunque esta información debe de salir en el borrador.

En este punto, insistía en la necesidad de revisar el borrador de la Renta y ante cualquier duda asesorarse con un profesional.

"Un impuesto que tiene un manual de 1.413 páginas no puede decirse que sea un impuesto fácil y por eso hay que ir con mucho cuidado". Masdéu advertía del peligro de querer confirmar rápidamente el borrador si sale a devolver. Hay una serie de cosas que no salen en el borrador y que se pueden deducir cómo son las cuotas sindicales, los gastos de defensa jurídica o los de colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria. El nacimiento de un hijo, o un fallecimiento, son circunstancias que Hacienda puede no tener constancia y que tienen una gran relevancia. Tampoco figuran en los borradores los ingresos obtenidos por una empleada del hogar y si se pagan o cobran pensiones compensadoras o anualidades por alimentos.

"Por todo ello, es esencial revisar el borrador y recordar todo lo que hemos hecho el año anterior que pueda tener alguna trascendencia fiscal, y ante la duda, hablar con un profesional. Nos puede evitar muchos sustos", concluía Xavier Masdéu.