Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

Nueva Ley del teletrabajo

Noticia

Esta norma, que ha entrado en vigor el 11 de julio, tiene su origen en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que ha sido objeto de enmiendas, entre las que destaca el endurecimiento, en un 20% y con efectos desde 1 de octubre de 2021, de las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo.

Teletrabajo y empresas

Principales novedades respecto al RDLey 28/2020
Además del mencionado aumento de la sanciones, y sin ánimo de ser exhaustivos, la nueva norma establece que el domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, será aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

En el artículo 4 se añaden la edad, la antigüedad o grupo profesional o la discapacidad como causas de discriminación.

También se incorpora, en el art. 11, el derecho que asiste a las personas con discapacidad trabajadoras a distancia de que la empresa asegure que los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, necesarios para el desarrollo de su actividad sean universalmente accesibles.

Estructura de la norma

Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1 a 4)
Establece, entre otros aspectos, que para ser considerado teletrabajo este deberá ocupar al menos el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses.

También se define el trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial, sus limitaciones (contratos de aprendizaje, prácticas o con menores), así como los principios de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación, recogiendo aspectos concretos para hacer efectivo estos principios.

Capítulo II. Acuerdo de trabajo a distancia (arts. 5 a 8)
Incluye las obligaciones formales vinculadas al mismo, subrayando su carácter voluntario para ambas partes, adopción expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo, la no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenación de las prioridades de acceso.

Remite a la negociación colectiva para el procedimiento y criterios que deben de seguirse por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como en temas de formación o promoción.

Capítulo III. Derechos (arts. 9 a 19)
Vinculados a la carrera profesional
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la formación así como el derecho a la promoción profesional, en los mismos términos que los trabajadores presenciales.

Dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
El trabajador tiene derecho a medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Repercusión en el tiempo de trabajo
Se podrá flexibilizar el horario y se tendrá Derecho al registro horario adecuado.

Prevención de riesgos laborales
En los mismos términos que los trabajadores presenciales. La evaluación de riesgos únicamente alcanzará a la zona habilitada para la prestación de servicios

Uso de medios digitales
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos. También tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
Las personas teletrabajadoras tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.

Capítulo IV. Organización, dirección y control empresarial (arts. 20 a 22)
Aquí se incluyen temas como la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.

Reformas y modificaciones
Entre otros aspectos, en las disposiciones adicionales, se señala que los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer, en atención a la especificidad de la actividad concreta de su ámbito, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia.

También se recoge que esta regulación no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.

Las disposiciones finales modifican una serie de normas para adecuarlas a esta nueva normativa, así como otras que había que cambiar por su relación con la emergencia sanitaria:

Régimen Transitorio
Si el trabajador y la empresa ya estaban aplicando un acuerdo de teletrabajo, la nueva ley será aplicable cuando este acuerdo caduque. En el caso de que no haya un plazo establecido, la nueva ley deberá aplicarse un año después de su publicación en el BOE. Este plazo puede alargarse a tres años tras su publicación, si las partes lo acuerdan.

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (2020/24533).