El Tribunal Supremo excluye la responsabilidad de la entidad avalista por la inexistencia de avales individuales y por no determinar el aval general la promoción garantizada
Mª Dolores Jiménez GuerreroLa sentencia considera que no existía aval individual y que el aval general, emitido casi dos años de la firma del contrato de compraventa de la vivienda, no especificó la promoción a la que se refería la garantía
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