Hasta el 1 de abril no existía en España un marco legal idóneo para la protección rápida y sólida de las invenciones. Nuestra ley de patentes era de mediados de los ochenta y, aunque había sido modificada parcialmente para adaptarla a la normativa internacional, seguía estableciendo un sistema diferente y mucho menos flexible que el de los países de nuestro entorno. Con la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, (la «nLP») se transforma el panorama. A continuación explicamos por qué.
1. El procedimiento de concesión de patentes será más fiable y más corto. Más fiable porque ahora será obligatorio para conceder una patente examinar previamente si cumple los requisitos —lo que minimizará el riesgo de que se concedan patentes sobre lo que no es patentable—. Y Más corto porque: (i) el informe sobre el estado de la técnica («IET») se hará antes que el examen técnico y de formalidades, (ii) la oposición se hará después de conceder la patente; y (iii) los requisitos para obtener fecha de presentación se han reducido al mínimo —con una solicitud, en cualquier idioma, que tenga información básica sobre el solicitante y sobre la invención será suficiente—.
2. Los modelos de utilidad serán verdaderos títulos de protección de las invenciones (menores). Ahora se les exigirá novedad mundial, igual que a las patentes. Además, con la nLP habrá más invenciones susceptibles de protegerse como modelo de utilidad, ya que solamente quedan excluidos los procedimientos e invenciones que tengan por objeto materia biológica, y las sustancias y composiciones farmacéuticas. Aunque sigue sin ser obligatorio para su concesión, el IET cobra especial protagonismo, ya que para ejercitar acciones en defensa de modelos de utilidad solicitados a partir del 1 de abril de 2017 será necesario haberlo pedido —y haber pagado la tasa—.
3. El empresario y el inventor ahora tienen plazos para informarse sobre las invenciones, y las mejoras técnicas no patentables podrán suponer una retribución para el segundo. Para incrementar la seguridad jurídica, la nLP establece los plazos en los que el empresario y el inventor —asalariado o no— deben informarse, recíprocamente, en relación con las invenciones desarrolladas en el ámbito de su relación. Además, la nLP reconoce al inventor que desarrolle una mejora técnica no patentable el derecho a una «compensación razonable» —para la que no establece criterios de cálculo— si el empresario (i) la explota como secreto industrial, y (ii) consigue con ello una posición ventajosa similar a la que obtendría a partir de un derecho de propiedad industrial —la nLP tampoco da criterios para valorar esta cuestión—.
4. Las indemnizaciones se cuantificarán en ejecución de sentencia y se podrá pedir, adicionalmente, una indemnización coercitiva. Con la nLP el titular de una patente infringida podrá pedir una indemnización de daños y, además, una indemnización coercitiva si el infractor sigue realizando los actos por los que ha sido condenado. La indemnización de daños y perjuicios derivados de la infracción de la patente ahora se calculará una vez dictada la sentencia que declare la infracción, en un procedimiento aparte, según las normas de la liquidación de daños y perjuicios de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. La reducción de las tasas para emprendedores y para universidades públicas. La nLP establece una rebaja del cincuenta por ciento de las tasas de solicitud, de examen, de IET y de las anualidades tercera, cuarta y quinta, para los emprendedores personas físicas —o que acrediten tener la condición de PYME—. Por lo que respecta a las universidades públicas, con la nLP dejan de estar exentas del pago de tasas en cualquier caso, y solo podrán conseguir no pagarlas si acreditan una explotación económica real y efectiva de la invención en un plazo de tres o de cuatro años, según las circunstancias. En cualquier caso, el pago de tasas ahora ha de hacerse antes —con la solicitud—, y el coste total se incrementa por la introducción de tasas nuevas —entre otras, las del examen sustantivo y las de revocación o limitación de la patente—.
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