La CNMC autorizó 2 operaciones de concentración en el mes de octubre

Randstad adquiere el control exclusivo sobre Stock Uno Grupo de Servicios, S.L (SGS)

Noticia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó dos operaciones de concentración durante el mes de octubre, entre ellas la de Randstad y SGS. Todas ellas se autorizaron en primera fase y sin compromisos al no presentar problemas para la competencia en los mercados afectados.

CNMC

C/1414/23 RANDSTAD / SGS

Randstad es una empresa de prestación de servicios de recursos humanos: empleo temporal y gestión de contratación en materia de nóminas, búsqueda y selección de candidatos, formación y reciclaje de competencias, producción de contenidos eLearning, servicios de consultoría estratégica de talento y responsabilidad social corporativa. Además, presta otros servicios de externalización multiservicio como logística industrial, servicios comerciales y consultoría tecnológica.

SGS se dedica a la prestación de servicios de externalización multiservicio, servicios de logística industrial, comerciales, labores administrativas, servicios generales y consultoría tecnológica.

La operación consiste en la adquisición, por parte de Randstad, del control exclusivo sobre SGS.

La operación genera solapamientos horizontales en el mercado nacional de servicios de externalización multiservicio, y en los subsegmentos de servicios de logística industrial y servicios comerciales. En todos ellos la entidad resultante se posiciona como líder, pero con una cuota cercana a la de sus principales competidores.

Además, el posible refuerzo vertical derivado de la operación no plantea riesgos para la competencia efectiva, ya que la posición de Randstad en el mercado de servicios de trabajo temporal casi no se vería reforzada en el caso de que se internalizase toda la contratación de SGS.

También se han descartado posibles efectos conglomerado debido al carácter sustitutivo de los servicios a elegir por la empresa cliente: la contratación directa, la contratación de servicios de trabajo temporal, o la externalización del trabajo en cuestión.

Por tanto, la CNMC ha considerado que la operación no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados analizados.