El artículo 1 recoge la autorización para dotar un crédito extraordinario que financie el Fondo COVID-19. Con cargo a este crédito se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
El artículo 2 establece que el Fondo tiene por finalidad financiar las necesidades presupuestarias de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía derivadas de la crisis del COVID-19.
El artículo 3 detalla el procedimiento para la determinación de la distribución definitiva de los recursos de cada tramo entre las comunidades autónomas y, en su caso, ciudades con estatuto de autonomía y el procedimiento para el libramiento de dichos fondos.
La disposición adicional primera recoge las especialidades relativas a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
La disposición adicional segunda establece, con carácter excepcional en 2020, que las comunidades autónomas con superávit pendiente de aplicación pueden aplicarlo a la financiación del déficit registrado en el ejercicio 2020.
La disposición adicional tercera establece que las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía podrán incorporar al ejercicio presupuestario de 2021 los remanentes de los créditos procedentes de los recursos transferidos con cargo al Fondo COVID-19