URBANISMO

Restauración de la legalidad urbanística, caducidad y silencio

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

Los expedientes de restauración de la legalidad urbanística vulnerada se caracterizan por presentar, a grandes rasgos, tres estadios: el de detección de las obras, supuestamente clandestinas, que puede saldarse con un requerimiento de legalización sujeto a plazo; el de legalización, en su caso, de las obras, previa solicitud de licencia por parte de los sujetos interesados; y el de imposición de la demolición de las obras si éstas no resultan legalizables.

A efectos de la caducidad, ¿cabe hablar de un único procedimiento o de tres?.

Y en ese sentido, el hecho de traer causa todas las actuaciones de una incoación "de oficio", ¿debería llevarnos a considerar que los efectos del silencio, respecto de la solicitud de legalización, serían de signo negativo en cualquier caso?.

Este foro ha sido publicado en el "Boletín de Urbanismo", el 1 de mayo de 2011.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

Nos encontramos ante una materia en la que es necesaria, al igual que en ...

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Héctor García Morago

Resulta difícil opinar en términos generales sobre el asunto que ahora ...

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Joaquín Moreno Grau

Una de las mayores dificultades que presenta el derecho urbanístico espa...

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Resultado

Escasas son las ocasiones en las que un planteamiento tan simple en su formulación suscita una elevada riqueza argumental como la que muestra el conjunto de las respuestas, en las que se entrelazan reflexiones de tipo procedimental y de Derecho sustantivo. La ausencia de una mención explícita en el seno de los interrogantes esbozados sobre la existencia de un procedimiento sancionador no ha impedido que, prácticamente todas las respuestas, den cuenta de éste y de su relación con el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, hasta el punto de que algunas adviertan de que la calificación de los hechos a efectos de infracción puede depender de que las obras resulten o no legalizables.

Las claves de las respuestas han sido buscadas en la detección de las secuencias que, en general, conforman el procedimiento de legalización, indagando su naturaleza y régimen jurídico para, a partir de éste y a los efectos de describir las consecuencias de la inactividad administrativa, determinar si se trata de un procedimiento "de oficio" o, más bien, instado a solicitud del interesado.

Ciertas respuestas no han obviado la naturaleza cautelar que puede predicarse de un requerimiento de legalización. Tampoco han dado nada por supuesto, cuestionando, por ejemplo, que la orden de demolición deba venir precedida siempre por tal requerimiento de legalización.

Asimismo, se han enfatizado ciertas dificultades a la hora de suministrar una solución, cuyo sentido dependerá de la determinación, en primer término, del plazo concreto de una eventual caducidad -determinadas legislaciones urbanísticas no establecen plazos al respecto para el requerimiento de legalización (con la problemática que entraña acudir supletoriamente a la norma de procedimiento administrativo común)- y, en segundo término, del dies a quo de dicho plazo, lo que no ha impedido que algunos comentarios, basados en criterios de racionalidad administrativa, dejen vislumbrar la conveniencia de conferir un tratamiento autónomo a este tipo de cuestiones, al responder a lógicas diferenciadas tanto por los principios que las inspiran como por los fines que persiguen.


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