
El pasado 1 de abril, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Vendrell (Tarragona) dictó una resolución pionera que sanciona económicamente a una financiera por reincidir en la concesión de créditos con intereses considerados usurarios.
Destaca esta sentencia por aplicar, por primera vez, el artículo 5 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, comúnmente conocida como Ley de Usura.
Este precepto establece que, cuando un prestamista ha visto anulados tres o más contratos posteriores a la entrada en vigor de dicha norma, puede ser objeto de una sanción disciplinaria. Hasta la fecha, este artículo permanecía en desuso, pero ha sido activado por el magistrado para imponer una multa a la entidad infractora, recuperando así su finalidad original de disuasión y tutela efectiva de los derechos del consumidor.
En el supuesto enjuiciado, la entidad crediticia otorgó a la demandante un microcrédito de 350 euros, con un plazo de devolución de 62 días y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 2.434,05 %. El juzgador ha considerado que este tipo de interés supera de forma “abismal” la media habitual en productos comparables, incurriendo en usura conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Además, se constató que la financiera ya había sido objeto de resoluciones anteriores por nulidad de contratos similares, lo que motivó la imposición de la sanción.
El procedimiento ha sido dirigido por el despacho Abogados Legalsha, especializado en protección del consumidor, que representó a la parte demandante. Pilar Hinojosa, responsable del área procesal del bufete, señala el carácter innovador de esta sentencia, afirmando que “marca un punto de inflexión en la manera en que los tribunales abordan la usura”. Añade además que “esta resolución llega en un momento idóneo para recordar al consumidor que puede y debe hacer valer sus derechos, demostrando que la usura no solo se anula, sino que se sanciona”.
Este fallo evidencia la necesidad de aplicar la normativa con espíritu finalista, y no mediante interpretaciones que vacían de contenido la protección legal, perjudicando al consumidor y beneficiando a las entidades financieras. También expresa su esperanza en que decisiones como esta fomenten la resolución extrajudicial de este tipo de conflictos, evitando el alargamiento innecesario de los procesos.
La multa impuesta a la financiera asciende a 1.653,88 euros, cantidad que el juzgador calculó actualizando la sanción máxima contemplada en el artículo 5 de la Ley de Usura —originalmente fijada en 5.000 pesetas— según la inflación acumulada entre 1956, primer año con registros fiables, y el año 2025. El juez argumentó que aplicar literalmente la cuantía prevista hace más de un siglo resultaría ineficaz y carente de valor disuasorio.
Esta resolución constituye un avance significativo hacia un enfoque más contundente frente a la usura financiera y sienta un importante precedente que permite no solo declarar nulo el contrato abusivo, sino también sancionar a quienes persisten de forma reincidente en su ejecución.