Requisitos que deben cumplir los trabajadores y los países donde se trabaja, para aplicar la exención por trabajos en el extranjero

Trabajo en el extranjero y exención en el IRPF

Noticia

La Dirección General señala que para la aplicación de la exención en el IRPF los trabajos han de realizarse el extranjero, para empresas no residentes en España y no vinculadas con la consultante o, si lo están, siempre que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 16 LIS. Respecto a si necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, se exige que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal, considerándose también cumplido este requisito si existe un convenio de doble imposición con intercambio de información.

Trabajadores en el extranjero

La sociedad consultante se dedica a la fabricación y venta de maquinaria. Ésta se transporta al cliente final (la mayoría residente en el extranjero), donde se instala y pone en marcha por operarios empleados por la consultante. Además, la consultante ofrece servicios de reparación y mantenimiento, desplazando a sus operarios al país de la empresa cliente. Los clientes no están obligados a que la instalación o el mantenimiento de la máquina sean exclusividad de la consultante.

Además, factura, en algunos casos, de manera conjunta la máquina, el transporte y la instalación y, en otros casos, estos conceptos, así como las reparaciones y/o mantenimiento, son facturados de forma separada. En algún caso, el número de días total del año que un empleado puede estar desplazado en el extranjero puede superar los 183 días no continuados.

Se plantea si resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) LIRPF en el caso de que los empleados desplazados presten los citados servicios para empresas clientes (sin vinculación con la consultante, salvo la relación proveedor-cliente) con domicilio tanto en países con los que España tiene en vigor convenio para evitar la doble imposición (Brasil, Canadá, etc.), como con países con los que no exista dicho convenio.

La DGT, en su consulta de 13 de julio de 2020, contesta partiendo de la hipótesis de que los operarios desplazados tienen la consideración de contribuyentes en el IRPF, entendiendo que existe una relación laboral entre la consultante y cada uno de ellos y tienen su residencia habitual en España.

Considera que para la aplicación de la exención es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Desplazamiento del trabajador fuera del territorio español.

b) El centro de trabajo se ubique, al menos temporalmente, fuera de España y que las empresas clientes no estén vinculadas con la consultante (si estuviera vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos del apartado 5 del art. 16 Ley del Impuesto sobre Sociedades).

c) Que en el territorio en que se realicen los trabajos tenga suscrito un con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información o, cuando no tenga convenio, se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF y no haya sido calificado como paraíso fiscal.

En el presente caso, en relación con este último requisito, hay que señalar que en los casos de Brasil, Canadá, China, Estados Unidos y México existe un convenio para evitar la doble imposición internacional que continene cláusula de intercambio de información.

En cuanto al Principado de Mónaco, es uno de los territorios considerados por la legislación española (RD 1080/1991, de 5 de julio) como paraíso fiscal.

Por último, entiende la Dirección que en caso de que los trabajos se realicen en un país distinto de los mencionados,  con el que España no tenga vigente un convenio para evitar la doble imposición y que tampoco tenga la consideración de paraíso fiscal, se deberá analizar si en ese país se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.