La normativa del IVA prevé como debe actuarse en el supuesto de impago o retraso en el pago de las facturas emitidas en el ámbito empresarial, circunstancia que, en la actual crisis producida por el COVID-19 en España, cobra especial relevancia y deberá tenerse en cuenta a la hora de gestionar el retraso o impago de estos créditos por IVA.
Así, se establece que la base imponible del IVA podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas de IVA repercutidas sean total o parcialmente incobrables, señalando que tendrán esta consideración, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del IVA repercutido sin haberse obtenido el cobro del crédito derivado del mismo.
- Este plazo podrá ser de 6 meses o 1 año, cuando el volumen de operaciones del empresario o profesional titular del crédito no supere los 6. 010.000 €.
- Existe una regla especial para las operaciones a plazos o con precio aplazado.
- Que esta circunstancia se haya reflejado en los Libros registro del IVA.
- Que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de la operación sea superior a 300 €.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo. En el caso de créditos adeudados por Entes Públicos, se sustituye por un certificado emitido por el órgano competente de dichos Entes
Ahora bien, la propia normativa del IVA excluye de esta posibilidad de modificación de la base imponible a determinados créditos:
- Créditos con garantía real.
- Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos con un contrato de seguro de crédito.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas.
- Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en España.
En cuanto al plazo para efectuar la modificación de la base imponible, éste será de 3 meses siguientes a la finalización del plazo de 1 año o, en su caso del plazo de 6 meses, señalados, desde el momento del devengo de la operación.
Con relación al procedimiento para efectuar esta modificación, destacamos lo siguiente:
1) En relación con el acreedor:
- Deberá expedir y remitir al destinatario de las operaciones una factura rectificativa y acreditar su remisión.
- Debe haber facturado y contabilizado las operaciones en tiempo y forma en el Libro registro de facturas expedidas.
- A través del formulario 952, deberá comunicar por vía electrónica a la AEAT, en el plazo de 1 mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, haciendo constar que el crédito por IVA no se encuentra excluido de dicha modificación y que el deudor no ha sido declarado en concurso.
A su vez, deberá remitir a la AEAT: copia de la factura rectificativa y la reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor, o bien, certificado del Ente Público deudor.
2) En relación con el destinatario de las operaciones:
- Deberá hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se recibe la factura rectificativa, el importe de la cuota rectificada minorando las cuotas deducidas.
- A través del formulario 952, dentro del plazo de la citada declaración-liquidación, deberá comunicar por vía electrónica a la Administración haber recibido la factura rectificativa y consignar el importe de la cuota soportada rectificada.
Existen requisitos específicos para las operaciones incursas en procedimientos concursales.
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