
En relación a los canjes efectuados respecto de las participaciones preferentes y/o obligaciones subordinadas, cuando se han efectuado mediante un canje por acciones y realizando una quita determinada por parte de la entidad financiera, hay que decir que ello supone una disminución en el patrimonio financiero por la diferencia entre el valor de la inversión realizada inicialmente y el valor asignado a las acciones, en virtud del canje efectuado.
Esa disminución patrimonial como pérdida habida por el citado canje, se califica como un Rendimiento de Capital Mobiliario negativo, que formará parte de la Base del Ahorro, aunque solamente podrá compensarse con Rendimientos de Capital Mobiliario positivos (intereses, dividendos, etc.) del mismo ejercicio. Si la citada pérdida fuera superior a los rendimientos positivos de capital mobiliario, el exceso no compensado se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes. En cualquier caso la citada pérdida patrimonial no podrá compensarse ni en el ejercicio que se ha producido el canje ni en los cuatro siguientes con ganancias de patrimonio obtenidas que procedan de transmisiones de acciones, participaciones, inmuebles o cualesquiera otros elementos patrimoniales.
Por consiguiente, según la normativa vigente de IRPF actual, la citada disminución, aunque sea una paradoja fiscal, no podrá compensarse con una posible futura venta de las propias acciones canjeadas por las participaciones preferentes y/o deuda subordinada, en caso de obtener una ganancia patrimonial por esa venta.
No ha habido ninguna adaptación tributaria “ad-hoc” al respecto relativo a esas “quitas” producidas en el canje de participaciones preferentes y/o deuda subordinada con acciones, y que fuera mayormente favorable respecto a esta cuestión tan controvertida, por lo que debe atenderse a la normativa tributaria determinada en los artículos 25.2, 14.1.a), 46.a) y 33.1 de la Ley 35/2006 de IRPF.
Cabe decir que en el año 2013 aun puede agravarse más la tributación, en caso que se hubiera producido la transmisión de las acciones canjeadas, si entre la fecha del “canje” y la fecha de la venta, no hubiera transcurrido más de un año, puesto que en ese caso la ganancia patrimonial obtenida tributaría a los tipos marginales de la base general, obviamente más elevados que los tipos impositivos de la base del ahorro, y con el agravante, tal como ya hemos comentado, de no poder compensar la citada ganancia patrimonial con la pérdida habida por la “quita” producida en el canje de las participaciones preferentes y/o deuda subordinada.
Para ampliar información conozca nuestro curso "Participaciones preferentes. El conflicto continúa: acciones individuales vs acciones colectivas".
Comisión Fiscal de FETTAF

Memento Fiscal 2025
- Una obra esencial que contiene el análisis de toda la información fiscal en un solo volumen.
- Incluye ejemplos y soluciones prácticas completadas por más de 24.700 citas a la legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa más reciente.
- Primera referencia de consulta para asesores fiscales, directores financieros y para el resto de profesionales relacionados con la fiscalidad.
- La suscripción al Memento Fiscal incluye: - El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. - Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
- El Memento Fiscal lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones que afectan al conjunto de nuestro sistema fiscal: Pack Memento Fiscal + Memento Express Novedades Tributarias

Curso Fiscalidad de la empresa familiar 2025: planificación sucesoria y protocolo familiar (3 sesiones webinar)
Analizamos los principales aspectos para la optimización de los beneficios fiscales de la empresa familiar, y planificación sucesoria.