Un inmueble que se tiene en nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la Declaración de la Renta, ni siquiera imputación inmobiliaria, porque quien debe reflejar y tributar por él es la persona usufructuaria, que para eso dispone del derecho de uso y disfrute del mismo, por tanto este usufructuario es el que debe reflejar en su Declaración de la Renta este inmueble, indicando si lo tiene arrendado o a su disposición. En consecuencia para esta persona que consulta indicarle que esta nuda propiedad no tienen ninguna consecuencia ni afecta al resultado de su declaración. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.