El tribunal considera que el interés público “lejos de demandar la suspensión cautelar de la Orden, en lo referente a los salones de celebraciones, exige su cumplimiento”, y en este sentido explica que “es de sobra conocido que celebraciones como las bodas, comuniones, etc. contienen una gran carga de emotividad y cercanía personal en su desarrollo, con múltiples y efusivas muestras de cariño, lo que multiplica el número de contactos físicos entre los partícipes”.
Los recurrentes solicitaban que la Sala adoptara la medida cautelar mediante un procedimiento de especial urgencia, y sin previa audiencia de la administración demandada, alegando “que la ejecución de la Orden ocasionaría un perjuicio irreparable para los citados salones, que verían cómo sus eventos contratados serían anulados, perdiendo los gastos ocasionados hasta el momento, sin que la suspensión suponga ningún perjuicio para terceros”
Aprecia la Sala que hay razones para resolver con carácter urgente la medida solicitada “debido al periodo de confinamiento, se han retrasado múltiples ceremonias civiles y religiosas, y que tradicionalmente el mes de septiembre es el más ocupado por celebraciones nupciales”, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse, una vez oída la Administración, sobre el posible mantenimiento o levantamiento de la medida que se acuerde.
Así, la Sala, una vez valorados los intereses en conflicto, entiende que “existen datos que permiten considerar que estas celebraciones, con afluencia muy superior a la que ahora está permitida, constituyen un riesgo de transmisión del virus, con rápida propagación mediante cadenas de contagio, por lo que el interés público justifica la no suspensión de la Orden, al ser interés prevalente la salud pública, y ser las celebraciones nupciales y las ceremonias civiles y religiosas a que se refiere la Orden, susceptibles de originar contagios y de propagar la enfermedad”.