Ocio nocturno

El TSJPV amplía el horario del ocio nocturno en Euskadi, que estará vigente hasta que se publique su cierre en el BOE

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La Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ampliado el horario para el cierre de los establecimientos de ocio nocturno, que solo estará vigente hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) su cierre, una decisión que han adoptado este viernes el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y las comunidades autónomas por unanimidad.

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Hasta entonces, los pubs en Euskadi podrán estar abiertos hasta las tres de la madrugada y las discotecas hasta las cinco, pero sin las pistas de baile, en las que solo podrá haber mesas, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

El TSJPV ha dictado hoy mismo un auto por el que suspende provisionalmente la restricción de la orden de consejera de Salud, Nekane Murga, de cierre de estos locales a la una y media de la madrugada, tras el recurso interpuesto por las asociaciones de hostelería de Bizkaia y Gipuzkoa, que solicitaron la adopción de medidas cautelares.

El alto tribunal, en su resolución, amplía provisionalmente el horario para el cierre de los establecimientos de ocio nocturno. El auto se ha conocido prácticamente a la vez que se anunciaba que Illa y las comunidades autónomas habían aprobado el cierre del ocio nocturno, que será de obligado cumplimiento en todo el Estado.

Ante ello, la decisión del TSJPV estará en vigor mientras no se publique la clausura de estos establecimientos en el BOE. Si los hosteleros vascos pretenden ahora impugnar, tendrán que acudir al Tribunal Supremo.

Contenido del auto

La resolución del alto tribunal vasco de este viernes considera que la restricción horaria adoptada por el Ejecutivo autonómico podría llevar al cierre de empresas, algo de "imposible reparación" si la sentencia sobre el recurso fuera finalmente favorable a los hosteleros. Estos alegaron que ponía en riesgo el puesto de trabajo de 4.000 trabajadores.

El Departamento de Salud estableció, mediante orden del pasado 27 de julio, en vista de la evolución de la situación epidemiológica, que los establecimientos hosteleros, como bares, restaurantes, txokos o discotecas, no podrían permanecer abiertos más tarde de las 01.30 horas. También prohibía la apertura de las pistas de baile y, en su lugar, permitía colocar mesas.

Teniendo en cuenta el Reglamento de Espectáculos y Actividades Recreativas, el auto --cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Luis Garrido--, amplía el horario de los pubs hasta las tres de la madrugada y de las discotecas hasta las cinco, como suele ser habitual a lo largo del año, pero sin proceder a prolongarlo una hora que establece la normativa en verano.

Salud pública

El TSJPV destaca, ante la documentación presentada por el Gobierno Vasco para justificar la necesidad de la limitación horaria para proteger la salud pública, que "los brotes se dan en otras muchas actividades, como en las residencias de mayores, hospitales, empresas, temporeros, centros de día, una cooperativa, un curso, un gimnasio, domicilios, barbacoas, centro de menores inmigrantes, campamento de verano, asociación vecinal, piso de emancipación, jóvenes procedentes de Jaca, etc".

En este sentido, constata en los documentos no se aprecia que los brotes en pubs o discotecas representen un número "especialmente significativo".

En respuesta al argumento de que la reducción del horario es una medida preventiva por "el mayor relajamiento" que se produce a avanzadas horas de la noche, apunta que "se trata de una presunción con cierta lógica, pero que no tiene en cuenta que se limita el aforo de estas actividades y que, en las que tienen un horario de cierre más tardío (las discotecas), existe personal de seguridad que tiene la posibilidad de hacer cumplir el resto de normas preventivas".

Por ello, ante el "limitado número de focos" detectado en estos locales y "los perjuicios que el horario limitado causa, adopta la medida de suspenderla cautelarmente y ampliar la hora de cierre.

Pistas de baile

La Sala de Vacaciones --compuesta por Luis Garrido y los también magistrados Antonio García (Sala de lo Penal) y José Félix Lajo (Sala de lo Social)-- no acepta, sin embargo, la pretensión de las asociaciones de hostelería de que se puedan utilizar las pistas de baile.

El TSJPV recuerda que, para permitirlo, habría que garantizar que todos los que utilizaban la pista usaran mascarilla y que se guardara una distancia de metro y medio entre grupos que no estuvieran previamente juntos.

"Lo cierto es que el cumplimiento de tales limitaciones deviene extremadamente difícil para los responsables de los establecimientos, al poder mezclarse grupos, así como la propia dificultad de mantener la distancia de metro y medio", explica.

Por ello, ratifica la decisión del Gobierno Vasco de que en las pistas se instalen mesas porque "permite la separación de los grupos que no acudan juntos", y considera esta medida "proporcionada a las exigencias sanitarias actuales que se imponen al sector de la hostelería".