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La Ley de Arbitraje entra hoy en vigor

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Una de sus grandes novedades es que establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias jurídicas relevantes que puedan surgir entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, o entre dos o más de ellos.

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La Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado tiene como objetivo impulsar los sistemas alternativos de resolución de conflictos o controversias, reduciendo así la carga de trabajo de los tribunales y los costes. Asimismo, otorga mayor rapidez y conformidad con la resolución por laudo, al haber sido dictado por árbitros designados por las partes.

Con la reforma se pretende potenciar el uso del arbitraje y reforzar la posición internacional de España como corte de arbitraje, sobre todo en relación con los países iberoamericanos. Una de sus grandes novedades es que establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias jurídicas relevantes que puedan surgir entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, o entre dos o más de ellos.

La Ley retende llevar a cabo una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, tanto las funciones de apoyo, como el conocimiento de la acción de anulación del laudo y el exequátur de laudos extranjeros, que permita dar más uniformidad al sistema mediante una "elevación" de determinadas funciones. Se trata, en concreto, de las relativas al nombramiento judicial de árbitros, el conocimiento de anulación del laudo y la competencia para conocer el exequátur de los laudos extranjeros, que ahora se atribuyen a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Estos cambios han llevado a dar una nueva redacción al artículo 8 de la Ley de Arbitraje, así como a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

La Ley también aclara, mediante la inclusión de dos nuevos preceptos en la Ley 60/2003, las dudas existentes en relación con el arbitraje estatutario en las sociedades mercantiles. Con la modificación se reconoce la arbitrabilidad de las impugnaciones de acuerdos sociales y en línea con la seguridad y trasparencia que guía la reforma con carácter general, se exige unanimidad y la presencia de instituciones arbitrales.

Otras modificaciones de la Ley de Arbitraje buscan incrementar tanto la seguridad jurídica como la eficacia de estos procedimientos a la vista de la experiencia de estos últimos años. En esa línea se restringe el arbitraje de equidad, lógicamente sin afectar al ámbito específico del arbitraje de consumo, que cuenta con una regulación propia.