Llega la Semana Santa y muchos padres divorciados se preguntan cómo deben repartirse este periodo vacacional con su ex cónyuge, a efectos de poder disfrutar ambos de la compañía de sus hijos.
Según señala el Tribunal Supremo en una sentencia de 16 de febrero de 2015 (EDJ 17176) se pueden establecer dos períodos:
1º) Desde el Viernes de Dolores, a la salida del colegio, hasta el miércoles siguiente a las 12 horas.
2º) Desde ese miércoles, anterior al Jueves Santo, desde las 12 horas, hasta el lunes de Gloria a la entrada al colegio.
En estos periodos, el hijo pasaría la mitad de sus vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, fijándose los años pares, la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. En los años impares se invertiría el orden.
¿Qué pasa cuando uno de los padres incumple de manera sistemática este reparto?
Pongamos el ejemplo de un padre o madre que, hasta ahora, no ha mostrado mucho interés en pasar con su hijo/a las vacaciones de Semana Santa, así que habitualmente el otro progenitor aprovecha esos días para preparar un viaje con bastante antelación.
Sin embargo, este año el otro cónyuge decide avisar con 3 semanas de antelación de que desea disfrutar la mitad del tiempo con su hijo, coincidiendo con los días que el otro progenitor pensaba irse de viaje.
P: ¿Puede negarse el otro cónyuge a entregar al hijo alegando que otros años no disfrutó de las vacaciones y que no la avisó con antelación suficiente para organizarse?
N: Si el convenio regulador establece que uno de los dos elige el período vacacional los años pares, no puedes negarse el otro a entregar al hijo, pues estaría incumpliendo las obligaciones que derivan de la sentencia de divorcio. El hecho de que uno de los progenitores incumpla habitualmente sus visitas puede ser un argumento a utilizar de cara a un procedimiento judicial que tenga por objeto modificarlas, pero en tanto esta modificación no se produzca, hay que respetar lo establecido.