![Ministro de Justicia](https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/12/Ministro-de-Justicia-p438346-m1356280-768x334_w100.jpg)
La ley introduce dos líneas fundamentales de actuación, una reforma organizativa y otra procesal, ambas posibles gracias al despliegue tecnológico que está desarrollando e implementando el ministerio.
En su intervención en el pleno, Bolaños ha resaltado que con la aprobación de esta norma el Gobierno da un paso fundamental en la mayor transformación de la Administración de Justicia para adaptarla a las necesidades de la ciudadanía en el s. XXI. Una transformación basada en la digitalización, la modernización de sus estructuras y la vocación social de la Justicia, que ya se inició con la aprobación de los Reales Decretos-ley 5/2023 y 6/2023 y la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Reforma organizativa para favorecer la especialización y mejorar la gestión de recursos
La norma crea los Tribunales de Instancia, un órgano colegiado que integra todos los juzgados unipersonales y de primera instancia en una única organización en cada partido judicial, que unificará la respuesta en primera instancia. De esta forma, los 3.800 juzgados unipersonales se transformarán en 431 Tribunales, favoreciendo la especialización, la unificación de criterios y permitirá distribuir adecuadamente las cargas de trabajo y compartir recursos.
La ley también crea las Oficinas de Justicia en los Municipios, las cuales serán el punto de contacto directo entre los ciudadanos y la Administración de Justicia. En ellas se podrán realizar toda una serie de actos y trámites procesales de manera telemática desde allí sin tener que desplazarse a una capital de provincia.
Reforma procesal para agilizar la carga de juzgados y tribunales
La ley incluye modificaciones en materia procesal haciendo una clara apuesta por los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje.
Esta regulación trata así de evitar la sobrecarga de juzgados y tribunales, limitando su intervención a aquellas causas donde sean imprescindibles, sin que eso implique una merma de los derechos y las plenas garantías jurídicas de las partes.
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