El Pleno acuerda la suspensión automática de la Resolución impugnada y de su Anexo, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno de la aplicación del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Parlamento de Cataluña con el fin de que pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes, para lo que dispone de un plazo de diez días.
En virtud del art. 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno acuerda notificar personalmente la providencia de admisión a trámite "a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al secretario general del
Parlamento de Cataluña y al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno en funciones de la Generalitat de Cataluña". El Tribunal les advierte "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".