El dictamen, preparado por la Comisión de Estudios e Informes y del que han sido ponentes los vocales Lucía Avilés y José Antonio Montero, valora de forma positiva la decisión del prelegislador de regular la protección “específica” de los/as menores en los entornos digitales, por cuanto se adecúa a los compromisos internacionales asumidos por España, así como a la normativa constitucional y legal y a la jurisprudencia.
La norma proyectada, de carácter integral y transversal, incluye medidas cuyos objetivos son mejorar la información respecto de los riesgos y los beneficios del uso de los dispositivos digitales por las personas menores de edad; mejorar la acción de los servicios sanitarios, tanto desde la perspectiva de la prevención como de la asistencia; y reforzar la efectividad de los mecanismos de control para evitar el acceso de niños, niñas y adolescentes a contenidos inapropiados para su desarrollo personal.
Consideraciones del informe
El informe aprobado este miércoles por el Pleno del Poder Judicial valora ciertas cuestiones de gran relevancia.
Pena de alejamiento de los entornos virtuales
El anteproyecto introduce en el Código Penal -dentro del catálogo de penas privativas de derechos- la de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual. Si bien la Sala Segunda del Tribunal Supremo ya admitió en 2022 la posibilidad de aplicar la pena de alejamiento no solo a lugares físicos, sino también al entorno digital, el Pleno del CGPJ considera muy positiva su regulación normativa, hasta ahora inexistente.
El anteproyecto también prevé la posibilidad de que el juez/a o tribunal suspenda la pena de prisión, en aquellos supuestos en los que resulte factible, poniendo como condición la prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas o cualquier otro espacio virtual.
El texto aprobado por el Pleno advierte de la conveniencia de establecer como obligatoria -y no como potestativa- este tipo de prohibición cuando sea sustitutiva de la pena de prisión con el fin de proteger a los/as menores de edad, tal y como está regulado cuando se trata de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido pareja o cónyuge. También señala la conveniencia de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la imposición de esta prohibición con el fin de que vigilen su cumplimiento.
También sugiere la posibilidad de que la prohibición de comunicación a través de cualquier dispositivo telemático pueda ser adoptada como medida cautelar, circunstancia que sería coherente con la necesidad de actuar de forma anticipada y preventiva con el fin de evitar daños mayores.
Finalmente, el informe llama la atención sobre la ausencia de una previsión específica sobre la reparación íntegra del daño cuando el delito se comete a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual. La “huella digital” de los efectos de la conducta delictiva constituye, señala, un “factor multiplicador del daño”.
Ultrafalsificaciones
El anteproyecto da tratamiento penal a la ultrafalsificación (deepfake), término que emplea en su exposición de motivos para hacer referencia a los vídeos, fotos y audios que no son reales, pero lo parecen gracias a una manipulación extrema de imágenes y/o sonidos. Este delito se integra entre los cometidos contra la integridad moral de las personas, diferenciándolo de los cometidos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen o contra el honor.
La inclusión de este nuevo tipo delictivo cumple con el mandato contenido en la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia de género y de la violencia doméstica, que pretende garantizar que este tipo de conductas no queden impunes en los Estados miembros.
El informe aprobado por el Pleno del CGPJ sugiere la inclusión de un subtipo agravado cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad o cuando el autor sea el cónyuge o una persona unida a la víctima por una relación de afectividad análoga.
Enmascaramiento de identidad
El informe destaca la reforma del Código Penal contenida en el anteproyecto para incluir una serie de tipos agravados relacionados con el uso de identidades falsas como medio para facilitar la comisión de delitos contra menores de edad o personas con discapacidad. La finalidad de esta reforma es tutelar los intereses de niños, niñas y adolescentes ante la gran preocupación existente por el acceso de los/as menores a contenidos pornográficos que pueden afectar a su desarrollo afectivo y de las relaciones sexuales.
“Se trata de situaciones en las que a través de estas falsas identidades se pretende atraer al menor o a la persona con discapacidad para ganarse su confianza su amistad o, al cabo, establecer algún tipo de conexión con ellos que allane la comisión del delito”, subraya el informe.
La reforma prevé la imposición de la pena prevista para este tipo de delitos en su mitad superior cuando se utilice una identidad ficticia o imaginaria o una edad, sexo u otras condiciones personales diferentes de las propias con el objeto de facilitar la comisión del hecho delictivo.
Sistemas de verificación de edad
El texto sometido a examen modifica la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) para establecer la obligación, por parte de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, de establecer y operar sistemas de verificación de edad de los usuarios, en relación con los contenidos que puedan causar un perjuicio a las personas menores de edad, como la violencia gratuita o la pornografía. Estos sistemas deberán ser “por defecto” y deberán garantizar determinados niveles de seguridad y privacidad.
El anteproyecto prevé también la posibilidad de interrumpir el servicio o de retirar contenidos, medidas que podrán ser acordadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) por incumplimiento de la obligación de establecer un sistema de verificación de la edad, siempre que ese incumplimiento atente o pueda atentar contra el principio de protección de la juventud y la infancia. Serán los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo los competentes para autorizar judicialmente esas medidas, según el procedimiento previsto hasta ahora solo para la protección de la propiedad intelectual.
El CGPJ advierte asimismo de que la norma proyectada presenta relevantes déficits de precisión y seguridad jurídica respecto del estándar fijado por la jurisprudencia constitucional para las normas legales habilitantes de medidas restrictivas de derechos fundamentales. El informe señala, en este sentido, que el principio de protección de la infancia y la juventud al que se hace referencia es “una finalidad demasiado general como para cumplir las exigencias constitucionales de claridad y precisión como para hacer previsibles los supuestos en los que la CNMC podrá acordar alguna de las medidas de restricción de los servicios de la sociedad de la información”.
En consecuencia, se sugiere al prelegislador una definición en términos precisos y claros del presupuesto que habilita a la CNMC para acordar alguna de las medidas, previa autorización judicial.
Consentimiento para el tratamiento de datos personales
El texto del anteproyecto eleva de 14 a 16 años la edad de los/as menores para consentir el tratamiento de sus datos personales, lo que supone adecuar la legislación nacional a la normativa europea. Se trata de una modificación general de la edad en materia de protección de datos, una solución que el informe del CGPJ considera que favorece la seguridad jurídica al evitar que se establezcan regímenes especiales según el tipo de tratamiento de datos.
No obstante, el dictamen señala que la elevación de la edad para consentir tratamientos de datos personales puede producir una disonancia entre la capacidad para el ejercicio del derecho a la protección de datos -para el que debe acreditarse haber cumplido los 16 años- y la capacidad exigida para ejercer otros derechos fundamentales como son los derechos a la intimidad y la propia imagen, para los que basta la suficiente madurez de juico.