Alcance de la responsabilidad del arquitecto técnico en el proceso constructivo
El promotor de una construcción de viviendas ejercita reclamación de cantidad contra la constructora y el arquitecto técnico (aparejador), encargado de la dirección y ejecución material, por deficiencias constructivas del edificio. Las deficiencias alegadas son entre otras, una defectuosa ejecución de la red de saneamiento y desprendimiento general del alicatado en las zonas húmedas.
La acción que se ejercita es por una parte de responsabilidad legal de la LOE art. 17 y de otra, de incumplimiento contractual del CC art. 1124.
El arquitecto técnico alega en su defensa que es ajeno al contrato de edificación y que únicamente fue contratado como director de la ejecución material de la edificación. Se trata, por tanto, de un contrato profesional e independiente del contrato de edificación.
La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda condenando a ambas partes solidariamente al pago de cierta suma de dinero.
Dicha sentencia es recurrida por el aparejador. La Audiencia revoca la sentencia y se estima en parte el recurso. Señala que la defectuosa ejecución de la red de saneamiento es un defecto imputable al arquitecto técnico, en cuanto es el director de la ejecución material, igual que el desprendimiento del alicatado, ya que son defectos imputables a quien dirige la ejecución material de la obra. Sin embargo, no se puede exigir que responda de la reposición de todo el alicatado de todas las viviendas, ya que la responsabilidad principal es de la constructora. Considera que lo que denuncia la actora son unas partidas no ejecutadas, siendo por tanto un incumplimiento del contrato de edificación.
En el recurso de casación interpuesto por el demandante se cuestiona que se absuelva al aparejador al entender que la falta de ejecución conforme al proyecto de las partidas controvertidas no entra dentro del ámbito de su responsabilidad contractual, pese a reconocer que pudo y debió advertir a la propiedad y no lo hizo y que emitió un certificado final de obra que no se ajusta a la verdad. Señala además que, la sentencia de segunda instancia revoca el pronunciamiento condenatorio de primera instancia por entender erróneamente que se estaba reclamando la falta de ejecución de las mismas y no su ejecución de forma distinta a lo proyectado.
La sentencia del TS de 3 de octubre de 2016 señala que el aparejador no es un mero realizador de lo proyectado, ni tampoco un simple ejecutor de lo ordenado por el arquitecto director de la obra, de suerte que aunque realice sus funciones siguiendo las órdenes de éste no se le eximirá de sus propias responsabilidades en el proceso constructivo. También es responsable de la veracidad y exactitud de lo manifestado en el certificado final de la obra.
Las partidas controvertidas fueron ejecutadas defectuosamente, por lo que no se trata de partidas no ejecutadas, sino unidades deficientemente rematadas; se infringe, por tanto el CC arts. 1544, 1101 y 1124, en cuanto se confunde ausencia de cumplimiento con deficiente cumplimiento del contrato.
Se declara casada la sentencia recurrida y se asume la de instancia.
Nota
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