El nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, sustituye al anterior de RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Con esta norma se da cumplimiento a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el régimen jurídico de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Los objetivos son agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, y, por último, incentivar la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales.
Esta norma incluye como novedades:
- será requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema;
- se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable;
- será preceptivo haber informado con carácter previo a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5%.
El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, y el volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3% del saldo de dicho fondo.
Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.
A su vez, se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.
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