El uso de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral provoca la aparición de nuevas figuras sobre las que los tribunales deben dar respuesta. Al tradicional rompehuelgas o «esquirol» se le ha sumado un nuevo compañero virtual, el denominado «esquirol tecnológico».
Durante la huelga general del 29-9-2010 la mayoría de los trabajadores de Telemadrid se sumaron a la huelga por lo que no se emitió ninguna programación salvo un partido de la Champions League. La señal del partido, con la locución realizada por un trabajador que no estaba en huelga, se envió desde el control central a grafismo para insertar la mosca (logo) de telemadrid, en lugar de a la sección de continuidad, como era habitual, en que todos los trabajadores estaban en huelga. En grafismo, el coordinador, que no estaba en huelga, puso la mosca utilizando una máquina de uso habitual en el departamento. La señal se devolvió a control central quien la envió directamente al codificador B o de reserva sin enviarse al codificador A que es el que habitualmente se utiliza y que ese día estaba emitiendo un cartón anunciando la existencia de la huelga.
Para el sindicato CGT esta emisión supuso la vulneración del derecho de huelga por lo que, tras la desestimación de la demanda por el juzgado de lo Social, el TSJ Madrid y el TS, plantea recurso de amparo ante el TCo. Considera que durante el día de la huelga general, se sustituyeron trabajadores de la empresa de forma interna conforme a un comportamiento abusivo y se utilizaron medios técnicos de uso no habitual en la empresa que permitieron la retransmisión del partido de la Champions League.
El TCo, en sentencia de 2 de febrero de 2017 (EDJ 5553) rechaza la vulneración del derecho de huelga por sustitución de trabajadores pues, conforme señalan el Juzgado de lo Social y el TSJ Madrid, con valor de hecho probado, los trabajadores que no secundaron la huelga no desarrollaron funciones distintas a las que realizaban habitualmente. Respecto del coordinador, aunque normalmente se encarga de coordinar el trabajo en los departamento que controla, entre ellos el de grafismo, supervisa tal trabajo y tiene entre sus cometidos la generación de la mosca.
Respecto de la utilización de medios técnicos de los que dispone la empresa, pero que no utiliza con carácter habitual, el TCo señala la especial trascendencia constitucional de la cuestión dado que afecta a una faceta del derecho fundamental de huelga sobre la que no hay doctrina de este tribunal.
La doctrina constitucional existente considera que la libertad del empresario deorganización y dirección de los trabajadores queda restringida por el ejercicio del derecho de huelga. De esta manera resulta abusivo el ejercicio por parte del empresario de su derecho de sustitución externa de trabajadores durante la jornada de huelga, incurriéndose en ese caso en esquirolaje externo prohibido por el ordenamiento jurídico (RDL 17/1977 art.6.5). El TCo amplió la prohibición de esquirolaje a la sustitución de trabajadores por otros de la misma empresa (esquiroje interno). Sin embargo, en el supuesto analizado, el empresario no ejerció el ius variandi sino el poder de organización de los medios de producción con los que cuenta en la empresa ya que los trabajadores siguieron un procedimiento distinto al habitual al emitir el partido a través del codificador B, en lugar del codificador A, y la mosca se introdujo en una maquina del departamento de grafismo en lugar de en continuidad. A este respecto, el TCo señala que ningún precepto prohíbe al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone la empresa para mantener su actividad. El empresario debe soportar las consecuencias naturales del ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores, pero no se impone el deber o la obligación de colaboración con los huelguistas en el logro de sus propósitos. Además, la utilización por parte de los trabajadores no huelguistas de los medios técnicos de los que dispone la empresa, sin realizar funciones de una categoría distinta, permite hacer efectiva su libertad de trabajo (RDL 17/1977 art.6.4).
Por ello, el TCo desestima el amparo solicitado al considerar no lesionado el derecho de huelga. El empresario, en el ejercicio de su poder de organización, hizo un ejercicio regular de sus funciones. La emisión del partido fue posible porque en la empresa existían medios técnicos que permitían hacerlo y porque varios trabajadores no secundaron la huelga. Los medios técnicos ya existían – no fueron adquiridos expresamente para hacer frente a los efectos de la huelga – y los trabajadores que no secundaron la huelga no realizaron funciones distintas a las que les corresponden.
Emite voto particular el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se adhieren Adela Asúa Batarrita y Juan Antonio Xiol Ríos que consideran que la sentencia debió estimar el amparo solicitado.
Nota
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