“Se estima conveniente el establecimiento de una medida de apoyo para los meritados partidos judiciales consistentes en la adscripción de un Juez sustituto para desempeñar medida de apoyo transversal por un plazo de seis meses, en su caso prorrogables”, afirma el acuerdo del TSJ.
Dada la situación excepcional de imposibilidad de ocupar la sede judicial de los juzgados de Catarroja se acuerda igualmente que el juzgado de guardia de Catarroja continúe prestando su servicio en la ciudad de la Justicia de Valencia, en las dependencias habilitadas al efecto, y en espera de que por la Conselleria pueda reubicar al resto de unidades judiciales y servicios comunes de Catarroja. Por ello se acuerda también que todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales a través del sistema LEXNET deberán entenderse notificadas el primer día hábil en el que los juzgados de Catarroja reinicien su actividad. En cuanto al cómputo de plazos procesales, quedarán excluidos los días que transcurran hasta tal reinicio de actividad.
En cuanto se pueda reiniciar la normal actividad en los juzgados y servicios de Catarroja, esta sala de gobierno acordará el reinicio de cómputo de plazos y efectividad de las notificaciones, levantándose entonces la suspensión de su actividad judicial y procesal.