MERCANTIL

Eficiencia de las cooperativas: puntos fuertes y débiles

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I. Introducción

El objeto de estudio de este escrito se fundamenta en la realidad de la sociedad cooperativa.  Antes de comenzar con el estudio de la eficiencia de estas sociedades, es oportuno recordar su concepción; en base a ello, la definición que especifica la Alianza Cooperativa Internacional (la organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo) es la siguiente: "Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática". Actualmente, existe una gran variedad de movimientos asociativos de cooperación; como posibles ejemplos, podríamos citar las cooperativas de consumidores, de servicios, de enseñanza y de crédito (Art. 6 Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas En adelante LCoop).

A estos efectos, debe hacerse una distinción entre los diversos grados que pueden adoptar las cooperativas, es decir, asociaciones de primer y segundo grado. Las primeras están constituidas por personas individuales (tanto por personas físicas como jurídicas); y las empresas cooperativas de segundo grado, están formadas por asociaciones de cooperativas, es decir, cooperativas de cooperativas, para así, prestar servicios comunes (como por ejemplo servicios de producción, distribución, exportación, etc.) a las distintas asociaciones de participación que componen las mismas (las cuales deben estar constituidas por, al menos, dos cooperativas).

En virtud de lo expuesto, las cooperativas, entre las múltiples configuraciones para formar una empresa, son una alternativa posible para la transformación del modelo de acción y sociedad; a estos efectos, se ubican dentro de la concepción de las empresas de participación. Ello implica el cumplimiento de los principios cooperativos, los cuales se aplican (en mayor o menor medida), habitualmente, en el funcionamiento de las mismas. Lo cierto es que los miembros de las empresas de participación (las cuales deberán estar integradas, al menos, por tres socios, salvo en aquellos supuestos en el que la Ley establezca otros mínimos Art. 8 de LCoop) se implican en las iniciativas de la propia empresa siempre y cuando hayan abonado a la empresa cooperativa el capital exigido; de manera que en base a ello, intervienen en la toma de decisiones para llevar a cabo iniciativas, justificando el carácter cooperativo de la misma, teniendo en cuenta que, tal y como manifiesta la autora Paloma Bel Durán, "Se trata de un centro empresarial y social, en el que sus socios no sólo tienen como objetivo alcanzar una determinada rentabilidad económica, sino que le exige ciertas contraprestaciones sociales que no exigiría si fuera socio de otro tipo de empresa revestida bajo otra forma jurídica".

 

 II. Contenido

Es importante recalcar el valor de la democracia en provecho de la actividad empresarial basándose en los principios cooperativos vigentes (los cuales vamos a analizar a continuación). Dada su naturaleza, los trabajadores adquieren la condición de socios e intervienen en el proceso empresarial participando directamente en él; por lo que al mismo tiempo ejercen de empresarios, promoviendo el crecimiento económico y la justicia social centrada en las personas. Es por ello que teniendo en cuenta los desajustes económicos actuales, las empresas cooperativas, a priori, resisten más a la crisis; no obstante se deben tomar en cuenta (como en el caso de otro tipo de sociedades) el grado de dependencia que poseen correspondiente a la demanda y demás cuestiones, pues podría variar su entereza en el mercado, tal y como especifica la Organización Internacional del Trabajo en uno de sus informes.

Llegados a este punto, ¿cuáles son los principios cooperativos que se prevén respecto a la actividad de dicha sociedad?. Tomando como premisa al autor Alfonso Vargas Sánchez, los valores cooperativos han de estar relacionados con los principios cooperativos (confeccionando una especie de alianza entre ellos).

Como hemos manifestado anteriormente, uno de los valores más destacados reside en la democracia cooperativa. Sin embargo, la Alianza Cooperativa Internacional, enuncia los siguientes valores, como concepciones a tomar en consideración, en relación a la sociedad participativa, manifestándolos de manera diferenciada: ayuda mutua, responsabilidad, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. Al mismo tiempo, los principios que rigen las empresas de participación incluyen tales como organización voluntaria y abierta, control democrático de los miembros, participación económica de los asociados, autonomía e independencia, educación, capacitación e información y por último cooperación y compromiso.

Es evidente que los valores mencionados no son particularmente monopolio de las cooperativas; sin embargo "La situación resultante para que a estos valores se les considere cooperativos, es que producen un efecto positivo en los esfuerzos de las personas a la hora de participar en la gestión de una empresa para beneficio de todos sus miembros" (Nilsson, 1994)1. Lo cierto es que partiendo de los valores cooperativos, se adoptan medidas como la renuncia a pagas extra, recolocación de los trabajadores en otras cooperativas del grupo, congelación de retribuciones etc.; centradas en los trabajadores, y no en los intereses capitalistas, haciendo frente a las necesidades de los socios, para así, adaptarse mejor a los tiempos de crisis, dado el compromiso de sus miembros con la asociación.

Las sociedades de participación, pueden ser muy apropiadas para hacer frente a los agudos problemas del panorama actual, como por ejemplo el problema del desempleo; pues mediante estas empresas de cooperación, se fomenta el desarrollo económico y social de áreas locales y regionales infiriendo en la creación de empleo. A estos efectos, lo cierto es que puede surgir el problema ideológico en el seno de la empresa respecto a los participantes de estas sociedades, pues la principal motivación que impulsaría al socio a incorporarse en este colectivo no se basaría únicamente en una motivación ideológica, es decir, la fusión de la creencia de los valores y los principios cooperativos; sino en la búsqueda de una solución al desempleo o a la situación de crisis que pueda padecer la empresa capitalista. Es suma, se critica la ausencia de una verdadera filosofía cooperativa, pues asumir una ideología no se limita exclusivamente a la creencia de unos valores.

Lo cierto es que dichas sociedades, por razones ideológicas, son bien vistas en muchos países; ello hace que se impulse la creación de estas asociaciones a escala nacional y regional. Mediante el Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, del Consejo relativo al estatuto de la sociedad cooperativa europea y la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 julio de 2003, por la que se completa el estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, se prevé la creación de cooperativas por personas residentes en Estados miembros distintos o por entidades jurídicas implantadas en Estados miembros distintos, con un capital mínimo de 30.000€; de esta manera las Sociedades Cooperativas Europeas pueden ejercer sus actividades en todo el mercado interior.

Mas si esto es así, tomando en consideración la filosofía en la cual se fundamentan, se las hace receptoras de diversos beneficios fiscales. En base a lo que acabamos de citar, se halla división dentro de la doctrina, puesto que hay autores que les atribuyen el ejercicio de competencia desleal dado el trato de favor que reciben al ser receptores de ayudas fiscales. De cualquier forma, tal y como defiende otro sector, la verdad es que las cooperativas no se han extendido, precisamente, gracias a las ayudas estatales; es verdad que han podido incidir en su desarrollo, pero los Estados favorecen a las cooperativas dado el reconocimiento a su importancia bajo distintos gobiernos y regímenes políticos. Hoy en día, es importante recalcar que la Constitución de 1978 manifiesta que los poderes públicos deben promover diversas formas de participación en la empresa y fomentar las sociedades cooperativas, así como establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de protección (Art. 129.2). De la misma manera, la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, durante la sesión 64ª reconoció el modelo cooperativo como un factor importante del desarrollo económico y social dada su contribución a la erradicación a la pobreza; a estos efectos, el año 2012 será el Año Internacional de las Cooperativas, teniendo en cuenta la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas, del pasado 18 de diciembre, que entiende que "El modelo cooperativo es la mejor opción y ofrece la base para una forma más sostenible de hacer negocios en comparación con otros modelos tradicionales del capitalismo"2 .

Llegados a este punto, debemos mencionar como una circunstancia relevante, la implicación de los propios socios en la sociedad cooperativa; respecto a las personas que pueden ser miembro de la empresa, debemos manifestar que pueden pertenecer a ella en función de la actividad cooperativa, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes; de manera que serán los propios estatutos de la sociedad cooperativa, los que establezcan los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socios (Art. 12 de la LCoop). Tomando como premisa su intervención en el funcionamiento interno de la organización, la motivación de actuación de los trabajadores es un elemento fundamental; más aún, en este caso los socios asumen el papel de empresarios, favoreciendo el logro y el espíritu emprendedor. A estos efectos, al coincidir intereses tales como capital y trabajo, se disminuyen cuantiosamente los conflictos laborales, dada la ausencia de disputas fundadas en dichos componentes. Por otro lado, el mayor problema que florece en el seno de la sociedad participativa, surge en base a los problemas internos de participación y funcionamiento (en lo que a la práctica se refiere):  dada la poca participación activa, el escaso ejercicio de la democracia interna societaria, las dificultades económicas derivadas de su difícil acceso a instituciones comunes de financiación y las bases democráticas de la administración, los cuales pueden llegar a demorar el proceso respecto a la toma de decisiones.

En consecuencia, los problemas internos que pudieran surgir referentes a la actividad de la empresa, se han resolver mediante profesionalización de la gestión y una nueva mentalidad al respecto.

Lo cierto es que la escasa disponibilidad de recursos propios, crea la necesidad de endeudamiento para poder financiar adquisiciones necesarias para el funcionamiento efectivo de la cooperativa. Es más, la mayoría de estas sociedades, pertenecen a pequeñas empresas; es por ello que inevitablemente están vinculadas a las limitaciones de acceso a los mercados financieros. Debemos enunciar que la Asociación Cooperativa Internacional "permite captar capital de fuentes externas mediante la figura del socio capitalista". Llegados a este punto, hemos de destacar que la figura del socio capitalista, dentro de la actividad de la empresa, se puede configurar sustancialmente de dos maneras: con o sin derecho a voto. Si se permite que haya socios capitalistas sin derecho a voto, la aportación del capital en una inversión de estas características, se hace muy poco atractiva; a estos efectos, el inversor no sólo debe renunciar al control de la administración y gestión de la empresa además de asumir parte del riesgo sino que sólo puede esperar una rentabilidad mínima por su aportación (dada la singularidad respecto a la aportación al capital). En síntesis, lo más común es que las sociedades cooperativas tengan socios externos con derecho a voto; de manera que el control de las mismas no queda limitado a las personas que trabajan en la cooperativa, en definitiva, surgen problemas internos dentro del funcionamiento de la sociedad.

A continuación, hemos de añadir el problema de perspectiva y horizonte respecto al socio, puesto que al causar baja, recupera el reembolso de sus aportaciones (siempre y cuando no haya pérdidas imputables al mismo); del mismo modo, tiene derecho a percibir el tipo de interés legal de dinero correspondiente en caso de reembolso no inmediato (Art 51.4 de la LCoop). Teniendo en cuenta este suceso, ante una nueva situación de inversión, cada socio "planifica su horizonte en función del tiempo que espera permanecer en la cooperativa para poder recuperar la inversión realizada" (Dow  Putterman)3 . A estos efectos, la diferencia de edad de los socios, provoca "la no existencia de un consenso en cuanto al horizonte temporal de las inversiones", creando un entorno de trabajo en el que se encuentran limitados respecto a la actividad, los quehaceres y el desarrollo de la empresa.

 

 III. Conclusiones

En virtud de lo que hemos analizado en el presente artículo, a continuación debemos tener muy en cuenta las singularidades de las sociedades cooperativas para poder argumentar un posicionamiento respecto a ellas, teniendo presente su funcionamiento como sociedad:

En la situación de crisis actual, un empresario capitalista llega a finalizar el objeto del negocio si de él no obtiene los beneficios y ganancias que, a priori, pretende alcanzar. Sin embargo, en las sociedades cooperativas al ser los propios trabajadores los propietarios de la misma, se afanan en mantener la sociedad, tendiendo a recolocar a los trabajadores como solución cooperativista. Es más, al mismo tiempo poseen un conocimiento de la empresa que les posibilita encontrar estrategias y tácticas para subsistir a las dificultades que puedan estar atravesando. Eso sí, para que puedan contribuir de forma eficaz en el desarrollo de la sociedad (en todas aquella materias que se consideren necesarias) "Es obvia la importancia de la formación e información de los socios, para ejercer la democracia y para participar en la toma de decisiones" (VARGAS, F)4 , ya que de esta manera se podrían solventar los problemas ideológicos que hemos considerado anteriormente, para así poder comprometerse con la verdadera filosofía de la cooperativa.

De acuerdo con lo que manifiesta Joaquín Lorente "El cooperativismo es el punto medio de equilibrio solvente y pragmático entre el capitalismo despiadado y el socialismo más aplastante".

Teniendo en cuenta la situación actual y los efectos adversos de la mundialización (podríamos citar la deslocalización, el efecto demográfico etc.), es evidente que la medida cooperativa es una solución para favorecer el desarrollo local mediante la economía participativa, por entender que la sociedad participativa, en comparación con los modelos tradicionales del capitalismo, crea una "una forma más sostenible de hacer negocios" en base a que fundamentalmente, su actividad gira en torno a las personas al contrario que en las sociedades capitalistas, en las cuales se concentra fundamentalmente en el capital. Por esta misma razón, las cooperativas no pueden permanecer aisladas, por lo que se debería intentar posibilitar las condiciones mínimas para la colaboración con otras entidades, en función de sus particulares características; para así poder hacer frente a los problemas de dimensionamiento que pudiera tener. Al mismo tiempo, sería adecuado posibilitar la utilización de nuevos instrumentos financieros actualizando la normativa vigente y flexibilizando los principios que dirigen los mismos.

 

Notas

1. NILSSON, J.; "Principios y prácticas cooperativas en cooperativas de producción", 1994, pág. 262

2. GREEN, P.; Presidente de la Alianza Cooperativa Internacional.

3. DOW, G.K.; PUTTERMAN, L.; "Why capital suppliers (Usually) hire worker: What we know and what we need to know", Journal of Economic Behavior and Organization, Vol. 43, Pág. 319-336.

4. SÁNCHEZ, VARGAS, A.; "La Identidad Cooperativa y la Cooperativa como Empresa: Luces y Sombras".

 

 


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