El 3 de abril entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Economistas apoyan los MASC, pero esperan que sean una solución real y no un mero trámite previo al juicio

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El REFOR –órgano especializado del Consejo General de Economistas en materia de insolvencias– ha subrayado la importancia de este nuevo requisito, ahora obligatorio, que junto con otros ya implementados busca soluciones previas al litigio en el ámbito civil y mercantil mediante la negociación acordada de pagos.

MASC y función de los economistas_img

A partir de mañana, para presentar una demanda en la mayoría de los procedimientos del ámbito civil y mercantil será obligatorio intentar previamente un acuerdo extrajudicial mediante uno de los Medios Adecuados de Resolución de Controversias (MASC), con los que solventar el desacuerdo directamente entre las partes en litigio o con la intervención de un tercero independiente en mecanismos como la mediación, la conciliación, el derecho colaborativo o a través de una oferta vinculante. Esta exigencia responde a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entra en vigor mañana.

En el desarrollo de estos procesos, la propia ley otorga un peso específico (aunque no vinculante) a la opinión fundamentada de expertos en la materia objeto del desacuerdo, entre ellos los economistas, como parte del procedimiento para alcanzar una solución extrajudicial. Por ello, el Consejo General de Economistas, centrándose en el ámbito de actuación de los economistas, ha evaluado la norma y sus garantías de éxito, destacando su impacto en la resolución de conflictos fuera de los tribunales. Así, según ponen de manifiesto, hay que tener en cuenta que los economistas pueden intervenir en todos estos mecanismos (mediación, conciliación, negociación, oferta vinculante, como expertos independientes o terceros neutrales), estando además incluida de forma expresa su actuación en materia de conciliación (en el artículo 15 de esta ley orgánica), junto con otros profesionales.

Desde el Consejo General de Economistas y en concreto su Registro de Economistas Forenses –órgano especializado del citado Consejo en el ámbito de las insolvencias–, han aplaudido las mejoras objetivas de esta Ley y sus beneficios constatables en aras de descongestionar la actual carga de nuestros tribunales. En este sentido, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, considera que “los MASC y su respaldo en la Ley 1/2025 suponen un avance significativo en la resolución de conflictos y contribuyen a descongestionar los tribunales promoviendo soluciones más rápidas, eficientes y menos costosas”. Según sus palabras, “la raíz y objeto de muchos conflictos tienen un trasfondo económico de solución judicial evitable. Nuestras empresas, y particularmente nuestras pymes, precisan de sistemas de resolución de conflictos ágiles, predecibles y de gasto contenido”.

Por ello, para el presidente de los economistas, “una vez dado este importante paso legislativo, los MASC no pueden convertirse en un mero trámite previo para acceder a los tribunales, sino que deben ser una auténtica alternativa para resolver conflictos de manera efectiva”, y ha recalcado que, ”si estos mecanismos no se consolidan como una solución en sí misma y solo se utilizan como un paso obligatorio antes de la vía judicial, la nueva ley habrá fracasado en su propósito y no logrará el objetivo para el que fue creada: reducir la litigiosidad judicial, agilizar la justicia y fomentar acuerdos más rápidos y eficientes que eviten la saturación de los juzgados”.

Para arropar el hecho de que los MASC han de ser un fin en sí mismo que minimicen en la medida de lo posible el uso del servicio público de Justicia, los economistas forenses del Consejo General de Economistas han evaluado la congestión de nuestros tribunales a tenor de los datos más recientes publicados por el CGPJ, los cuales indican que la litigiosidad en 2024 respecto de 2023 se incrementó un 11,4%, y la tasa de casos pendientes de resolver aumentaron un 14%. Unos porcentajes aún mayores en el orden civil –jurisdicción donde se utilizarán los MASC–, donde la litigiosidad aumentó un 19,4% y el porcentaje de casos sin resolver más de un 18%. A pesar de estos datos, los economistas subrayan que, según la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ), nuestro sistema judicial está en la media europea de rendimiento. Asimismo, y referido más concretamente al ámbito de los litigios económicos, han llamado la atención sobre el elevado porcentaje de empresas en concurso que acaban en liquidación –un 97%– sin llegar a acuerdos que permitan su viabilidad y con un importante deterioro de activos durante el proceso. En este sentido, han subrayado la importancia de este nuevo requisito, ahora obligatorio, que junto con otros ya implementados busca soluciones previas al litigio civil o mercantil mediante la negociación acordada de pagos, lo que podría preservar el principio de empresa en funcionamiento.

Esto no solo podrá beneficiar a los empresarios y trabajadores afectados, sino que también contribuiría a fortalecer el tejido empresarial y productivo del país.

Otros aspectos que ponen en valor estos nuevos mecanismos son, según los economistas, los relativos a la disminución de plazos y costes en la resolución del conflicto. Así, referido en concreto al ámbito concursal, mientras los procedimientos concursales pueden extenderse considerablemente en el tiempo, con una duración media de seis años en los casos de mayor complejidad y de aproximadamente un año en aquellos de menor dificultad, una negociación previa puede resolverse en un plazo mucho más breve, de entre cinco y seis meses, y con un coste menor.

Entre las principales observaciones que los economistas han destacado en torno a la obligatoriedad y puesta en marcha de los MASC están:

- Las penalizaciones incluidas en la L.O. 1/2025 por no acudir a los MASC con respecto a las costas –aquel litigante que acuda a los tribunales pudiendo haber solucionado su problema por medio de un MASC será condenado en costas, aunque gane el juicio posterior–, así como el sistema de incentivos de contenido fiscal, pueden contribuir a encontrar una solución por medio de estos mecanismos.

- Aunque han transcurrido más de 12 años desde la publicación de la Ley 5/2012 de Mediación y existen casi 10.000 mediadores de diversas profesiones y más de 200 Instituciones de Mediación, el número de mediaciones reales ha sido bajo. La obligatoriedad de recurrir a los Medios Adecuados de Resolución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales busca corregir esta situación y fomentar el uso de estas herramientas, tal y como viene funcionando en el ámbito laboral con los SMAC donde del total de casos que fueron a conciliación en 2023 más de un tercio (el 34,5%) se cerraron con avenencia.

- Es importante que los parámetros para argumentar que una negociación es fallida, en aquellos casos en los que no sean los que expresamente contempla la L.O.1/2025, se basen en criterios transparentes y verificables.

- Los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) no deben desproteger a la parte en posible desventaja social o económica, sino brindar garantías de amparo tan sólidas como las ofrecidas por el sistema judicial.

- Es fundamental asegurar la transparencia en la elección del experto independiente, cuando se opte por esta alternativa, verificando de manera objetiva su especialización en la materia objeto del conflicto y que la misma esté debidamente acreditada.