La prestación no es compatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública

El subsidio por fin de prestaciones durante el estado de alarma acumula casi 114.000 solicitudes

Noticia

El subsidio por fin de prestaciones durante el Estado de Alarma aprobado recientemente acumula un total de 113.919 solicitudes, según ha apuntado el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, este miércoles en la rueda de prensa para presentar los datos de paro registrado y afiliación a la Seguridad Social.

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El secretario de Estado ha afirmado que la dinámica del subsidio a partir de ahora, una vez agotado el plazo de solicitud, que finalizaba el 30 de noviembre, pasa por que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) empezará a reconocer los subsidios derivados de esta previsión extraordinaria.

Asimismo, ha resaltado que la previsión del Ministerio es que "gracias al acuerdo con entidades financieras", este subsidio pueda cobrarse al inicio de enero, después de que durante todo este mes concluya el sistema de reconocimiento de la prestación.

Los parados que agotaron sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio y no tenían acceso a otras ayudas pudieron solicitar el nuevo subsidio especial de 430 euros mensuales desde el pasado 6 de noviembre hasta el día 30 de noviembre.

Este subsidio de naturaleza económica, que se espera que llegue a unas 250.000 personas, es el equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente en cada momento (430 euros mensuales en la actualidad) y su duración máxima será de tres meses.

A este subsidio también han podido acceder las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.

Esta ayuda no es compatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.

Esta medida, que se negoció en el marco del diálogo social, estaba recogida en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y se materializó en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley de 26 de junio.


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