Con la reforma fiscal planteada por el anteproyecto presentado el pasado 20 de junio, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adoptan diversas modificaciones que generarán una relevante minoración de la carga tributaria soportada por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, minoración que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.
En positivo: La familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro constituyen los tres pilares vertebradores de la reforma del impuesto.
En negativo: se suprimen algunos incentivos fiscales y tratamientos exentos de impuestos.
Dentro del conjunto de medidas señaladas en primer lugar, destaca, por su importancia cuantitativa, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de 7 a 5, como los tipos marginales aplicables en los mismos.
Se perfila una rebaja media del 12,5%, alcanzando una media del 23,5% para rentas inferiores a 24.000€.
Rebajas progresivas en los tipos mínimos y máximos.
Tipo |
2014 |
2015 |
2016 |
Mínimo |
24,75% |
20% |
19% |
Máximo |
52% |
47% |
45% |
Contribuyentes que ganen menos de 12.000€ al año, dejaran de tributar.
Para los perceptores de rendimientos del trabajo se modifica la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos.
Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
Su retención además pasa del 21% al 15%.
En cuanto al tratamiento fiscal de la familia, se eleva el mínimo personal y familiar cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos.
Adicionalmente a la aplicación de estos mínimos, se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos.
De esta forma, los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad, y que en algunos casos se podrá percibir de forma anticipada a razón de 100 € mensuales.
Evidentemente, esta minoración de la tributación se trasladará al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención, rebaja que nuevamente se intensificará en el ejercicio 2016, al mismo tiempo que se establecen, como nuevas medidas, tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos.
Tributación de la indemnización por despido:
La más sonada de todas las medidas anunciadas por el gobierno es la innovadora tributación de las indemnizaciones por despido:
Aunque la medida establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado y a partir de ahí se tributa de manera progresiva, decisión con la que se pretende castigar menos a las rentas bajas y medias.
La fecha de entrada en vigor prevista esta modificación es el 20 de junio de 2014, esto es, el pasado viernes. De esta manera, el Gobierno elimina la posibilidad de que aumente el número de despidos hasta final de año en un intento por evitar el impacto tributario.
Mayor presión fiscal sobre los alquileres, ya que se reduce la reducción que se practicaba sobre los ingresos provenientes del alquiler de vivienda al 50% de manera general. Actualmente, la exención de los ingresos vía alquiler está en el 60% y en el 100% si se alquila a menores de 30 años, incentivo que desaparece en la nueva legislación ya que se deja en el 60%.
Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual para nuevos contratos.
En el tratamiento fiscal del ahorro también se introducen modificaciones, se reduce el tipo aplicable a la Base especial del ahorro, conforme al siguiente cuadro comparativo:
Base imponible |
2011 |
2014 |
2015 |
2016 |
Hasta 6.000 € |
19% |
21% |
20% |
19% |
Entre 6.000€ y 24.000€ |
21% |
25% |
22% |
21% |
Entre 24.000€ y 50.000€ |
21% |
27% |
22% |
21% |
De 50.000€ en adelante |
21% |
27% |
24% |
23% |
Nota
El contenido de este artículo atiende al Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF.
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