Litigiosidad tributaria

La tutela judicial efectiva de obligaciones tributarias de menor cuantía

Tribuna
La litigiosidad tributaria frustrada_img

Creo que no hace falta esforzarse en demostrar el volumen adquirido por la litigiosidad tributaria en todos los niveles del sistema tributario. Es un hecho pacíficamente reconocido y generalmente criticado por todos los estamentos involucrados en la aplicación de los tributos, que desde hace años estudian el fenómeno y proponen sin éxito fórmulas y opciones para corregir el mismo.

Pero hoy no quiero ocuparme de la muy estudiada litigiosidad visible, sino del fenómeno contrario, el de la litigiosidad tributaria frustrada o impedida por las circunstancias del contribuyente o abandonada porque la cuantía de lo exigido -indebidamente, a criterio del contribuyente- no compensa los costes potenciales (asesor, abogado, procurador, costas), de llevar el asunto hasta un Juzgado o Tribunal independiente. Venimos padeciendo esta injusticia desde el invento por la Administración tributaria electrónica de las denostadas liquidaciones paralelas.

Hoy por hoy, es más difícil la interpretación independiente de los órganos administrativos que resuelven conflictos, determinados por la interpretación oficial y el principio de jerarquía que rige la organización. Algún caso se da, pero sofocado rápidamente por la vía de la unificación de criterios o los recursos de los órganos directivos.

Así que si uno cree en los fundamentos de su derecho, tiene que llegar a la jurisdicción contencioso-administrativa de forma rápida y aseada, sabiendo que el art. 139 de la Ley Jurisdiccional permite imponer al recurrente, con limitación o sin limitación, las costas del recurso en caso de íntegra desestimación y siempre a salvo de mejor apreciación del Magistrado o Magistrada ponente. Llegar no es gratuito, porque la dificultad de la interpretación y aplicación de la compleja normativa tributaria hace inimaginable la “autogestión del conflicto” para la gran mayoría de los contribuyentes, que deben buscar apoyo profesional.

Y en ese punto surge inevitablemente la barrera cuantitativa invisible a la discrepancia con las liquidaciones discutibles de la Administración tributaria, porque si en una reclamación de cuantía de 5.000 euros se fijan costas, por ejemplo, con un máximo de 2.000 euros -que apurará la Administración claro- y además debemos los honorarios de asesor y/o abogado y procurador (pongamos por poner 1.500 euros), ¿para qué recurrir?, y si hemos recurrido inicialmente, aquí lo dejaremos desde luego, salvo que lo importante sea el fuero, porque ya no podremos, sicológicamente al menos, con el esfuerzo del recurso de casación.

En realidad, hay dos barreras, una que afectaría a responsabilidades de muy pequeña cuantía (estimamos hasta 500 euros) y contribuyentes de baja renta, para recurrir en el ámbito administrativo, donde sigue operando el principio de justicia gratuita y otra, más elástica, para iniciar el recurso contencioso-administrativo, en cuantías inferiores a 5.000 euros.

Vengo dándole vueltas hace meses a la proyección de la amenaza de las costas y de los costes del procedimiento jurisdiccional sobre la decisión de ejercitar el derecho del contribuyente a discrepar de la interpretación de la Administración tributaria en cuestiones de pequeña o no tan pequeña cuantía, porque la situación no deja bien parada la creencia en el derecho a una tutela judicial efectiva (Art. 24 CE) y altera la tranquilidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica contributiva (Art. 31 CE), al generarse un efecto calificable de confiscatorio.

Como no vamos a resolver tan trascendente cuestión aquí y ahora, queda apuntada para ulteriores reflexiones, pero al hilo de la misma, con la que tiene mucho que ver, comento la interesante y estimulante experiencia que describe la “Harvard Law Today” de 10 de abril, noticiero digital de la Facultad de Derecho de Harvard, sobre el funcionamiento de la “Tax Litigation Clinic” del Centro de Servicios Legales de la Facultad.

Los estudiantes de la Facultad de Derecho inscritos en este programa asisten a contribuyentes de bajas rentas de la zona de Boston, en sus conflictos con el IRS (Servicio Federal de impuestos internos) o el Estado de Massachusetts y proponen también cambios de política fiscal beneficiosos para las personas de escasos recursos.

La actividad del Centro va más allá del nivel de asistencia básico. Comprende no solo la contestación a consultas sino también la negociación con el IRS (incluida la presentación de “ofertas de compromiso”), o la representación en  reclamaciones frente al IRS en los Tribunales.

No hay que subrayar la importancia de esta actividad para aliviar las cargas financieras y emocionales de contribuyentes de bajas rentas a los que se comunica una obligación tributaria inesperada por razones (eliminación de deducciones o créditos fiscales, incorporación de ingresos desconocidos, responsabilidades por deudas tributarias de terceros, notificaciones no recibidas…)  que en ocasiones desconocen o muchas veces no entienden, dada la complejidad de la normativa y práctica tributarias. “La gente normal no puede simplemente abrir el Código Tributario y entender lo que está pasando”, dice uno de los estudiantes del programa.

Harvard Law Today destaca, además, como, más allá del apoyo a contribuyentes individuales, el programa interviene también para tratar de conseguir cambios sistémicos. Así, representa a organizaciones que trabajan para ampliar los derechos del contribuyente, mediante la presentación de escritos amicus curiae en litigios ante Tribunales de apelación. En 2022, por ejemplo, el TS de los Estados Unidos aceptó los argumentos elaborados por el Programa a favor de extender los plazos legales de presentación en el Tribunal Fiscal, para contribuyentes con circunstancias justificadas, como una enfermedad grave.

Lo bueno de todo lo anterior es que no se trata de una genialidad elitista de la Universidad de Harvard, sino que forma parte de un planteamiento mucho más general, auspiciado por el propio IRS que financia un programa de subvenciones (grants), a favor de organizaciones incorporadas a la red de Low Income Taxpayer Clinics (LITC).

Tales organizaciones asisten a personas físicas de baja renta en litigios con el IRS y proporcionan formación y asistencia a quienes hablan inglés como segunda lengua, a título gratuito o con un honorario simbólico.

Las organizaciones registradas pueden representarles ante el IRS o ante los Tribunales, con ocasión de inspecciones, recursos, cuestiones de recaudación y cualquier otro conflicto tributario.

La renta de estas personas no puede superar ciertos límites, según las circunstancias del individuo o de la familia y el importe de la controversia debe ser inferior a 50.000 dólares, importe que evitaría cumplidamente el efecto renuncia que hemos descrito más arriba en nuestra realidad fiscal.

No hay que decir, pero conviene confirmarlo, que, a pesar de la financiación del IRS, las Organizaciones, sus empleados y los voluntarios que complementan sus capacidades, actúan con independencia. (puede consultarse la Website del IRS para mayor información).

La propuesta resulta muy aleccionadora, desde luego, pensando en la barrera silenciosa a la discrepancia que padece nuestro pequeño contribuyente, que puede encontrar apoyo para el cumplimiento, pero no para oponerse a lo discutible. Y aunque no cabe descartar que algunas entidades sin fin de lucro (Sindicatos, Asociaciones) presten en España este tipo de asistencia, parece evidente que no llega tan lejos como la de las organizaciones estadounidenses y, por supuesto, ni está institucionalizada ni apoyada con fondos públicos.

No sé si alguna de nuestras casi 100 universidades se atrevería a enarbolar esta bandera, que aparte de su valor social, sería un excelente campo de entrenamiento y orientación vocacional hacia el Derecho tributario para los estudiantes.

La AEAT que siempre ha seguido muy de cerca el funcionamiento del IRS en muchos aspectos, seguro que está al tanto del desarrollo de esta experiencia.


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