Si hace unas semanas conocíamos la primera sentencia del Tribunal Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por mujeres, en los últimos días hemos presenciado la primera sentencia con perspectiva de género dictada por este mismo órgano. Una sentencia que avanza en el objetivo de combatir, también desde la encorsetada práctica judicial, los estereotipos y prejuicios sociales de la mujer, enfoque que hasta ahora había sido prácticamente ajeno para los encargados de impartir justicia.
La aplicación hecha por el Tribunal Supremo de la perspectiva de género sirve como base y fundamento de la citada sentencia, de 24 de mayo, para aumentar la pena de cárcel impuesta por el juzgador a quo de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión a un hombre que propinó ocho puñaladas a su pareja, con la que convivía junto a la hija de ambos y una hija de la mujer, al considerar que los hechos cometidos no encajan en el tipo penal de homicidio, sino de asesinato en grado de tentativa.
Esta resolución, que aprecia alevosía por la posibilidad "inviable" de que la víctima pudiera defenderse, también se pronuncia sobre el maltrato continuado sufrido por la mujer, con acciones aisladas en el tiempo pero que en su conjunto generan un "escenario del miedo". Este mismo escenario sirve al Tribunal para justificar en su sentencia el retraso en la denuncia, motivado en muchas ocasiones por el temor a sufrir nuevas represalias por el agresor.
De esta forma, los tribunales deben aplicar el Derecho, en tanto fenómeno social y cultural, desde la perspectiva del género, que es definido por Naciones Unidas como aquellos significados sociales que se confieren a las diferencias biológicas entre sexos. Esto supone que los órganos judiciales deben adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, sobre todo de las víctimas, mediante la técnica de impartición de justicia con perspectiva de género.
Sobre este concepto se han pronunciado ya algunas resoluciones anteriores, como la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de marzo de 2017, que señaló que "las características de género son construcciones socioculturales que varían a través de la época, la cultura y el lugar; y se refieren a los rasgos psicológicos y culturales que la sociedad atribuye, a cada uno, de lo que considera "masculino" o "femenino". Es decir, define la posición que asumen mujeres y hombres con relación a unas y otro y la forma en que construyen su identidad. Por ello, en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, perjuicio y patrones estereotípicos por razón de género, debe aplicarse en la impartición de justicia una metodología de análisis que integradora de la perspectiva de género.
La interpretación social del Derecho con perspectiva de género exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los de las víctimas."
La objetividad y la neutralidad del derecho no son tal cuando se trata del género y, a veces, un tratamiento igualitario para situaciones que tienen un componente de género puede resultar tremendamente discriminatorio, de ahí la necesidad de aplicación la perspectiva de genero por nuestros órganos judiciales.
En este sentido, el Alto Tribunal considera, en la comentada sentencia, que es "evidente" que "el condenado realizó una serie de actos para asegurar su resultado", de manera que se aseguró que la víctima no tuviera posibilidad de defensa alguna. Esta anulación de la defensa se ha considerado desde una perspectiva de género, ante la manera de desarrollarse los hechos del hombre sobre su mujer y delante de los menores, lo que provoca "un mayor aseguramiento de la acción agresiva sobre la víctima mujer por su propia pareja y en su hogar".
En definitiva, si la Justicia no puede ser ajena a la realidad (y a su evolución) para entender el contexto sobre el que impartir justicia, tampoco puede serlo en cuestiones de especial desprotección para algunos colectivos, como el caso de las mujeres en el ámbito del Derecho penal y la violencia de género. Detectar y corregir estos vicios sociales y culturales también es responsabilidad de los jueces, quienes deben aplicar el Derecho desde la rigurosidad práctica, pero también desde una óptica de género
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