SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, Sección 6, 178/2024, de 25 de noviembre, CONDENA A UN FISIOTERAPEUTA POR UN DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL COMETIDO SOBRE UNA PACIENTE 👇
En este caso, en octubre de 2020, la víctima acudió a una cita con un fiseoterapeuta para tratar sus dolores de espalda.
Estando solos en la cabina durante el tratamiento, la víctima, por indicación del acusado, se colocó boca abajo, con el pantalón ligeramente bajado.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) December 15, 2024
En este caso, en octubre de 2020, la víctima acudió a una cita con un fiseoterapeuta para tratar sus dolores de espalda.
El acusado, sin consentimiento de la paciente y sin finalidad terapéutica alguna, introdujo su otra mano dentro de la braga de la víctima y le tocó en la zona púbica y en la vulva, rozando con los dedos los labios vaginales.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) December 15, 2024
Estando solos en la cabina durante el tratamiento, la víctima, por indicación del acusado, se colocó boca abajo, con el pantalón ligeramente bajado.
Con posterioridad y a consecuencia de esos hechos sufrió dificultades para conciliar el sueño, pesadillas, inseguridad personal, desconfianza hacia terceros y sentimiento de vulnerabilidad, síntomas que persisten, aunque su intensidad se ha atenuado con el paso del tiempo.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) December 15, 2024
El acusado, sin consentimiento de la paciente y sin finalidad terapéutica alguna, introdujo su otra mano dentro de la braga de la víctima y le tocó en la zona púbica y en la vulva, rozando con los dedos los labios vaginales.
La AP condena al acusado como autor de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 en la redacción vigente en el momento de los hechos (redacción anterior a la LO 10/2022), a la
pena, entre otras, de DOS AÑOS Y 1 MES DE PRISIÓN.— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) December 15, 2024
El acusado retiró la mano cuando la víctima le dijo que parara y continuó con el masaje en la espalda, diciéndole “perdona que me haya puesto un poco tontorrón” y que tenía un cuerpazo.
Recuerda la AP q el Tribunal Supremo había establecido que EL TIPO PENAL DEL ABUSO SEXUAL REQUIERE 2 ELEMENTOS:
1) EL ELEMENTO OBJETIVO: consistente en un contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) December 15, 2024
La víctima se sintió atemorizada en el momento de los hechos.
…objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción.
Basta por lo tanto, con el dolo genérico, para cuya existencia ES SUFICIENTE CONSTATAR QUE EL AUTOR CONOCE EL SIGNIFICADO SEXUAL DE SU COMPORTAMIENTO.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) December 15, 2024
Con posterioridad y a consecuencia de esos hechos sufrió dificultades para conciliar el sueño, pesadillas, inseguridad personal, desconfianza hacia terceros y sentimiento de vulnerabilidad, síntomas que persisten, aunque su intensidad se ha atenuado con el paso del tiempo.
La AP condena al acusado como autor de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 en la redacción vigente en el momento de los hechos (redacción anterior a la LO 10/2022), a la
pena, entre otras, de DOS AÑOS Y 1 MES DE PRISIÓN.
En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 10.000 euros.
Con relación a la RESPONSABILIDAD CIVIL, el Ministerio Fiscal concretó su petición en 30.000 euros, mientras que la Acusación particular solicitó una indemnización de 10.000 euros por los padecimientos psicológicos y daños morales.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) December 15, 2024
Entiende la AP q los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto en el artículo 181.1 del Código Penal (actual 178.1), en su redacción anterior a la reforma de la LO 10/2022.
… bastando que sean fruto de una evaluación global de la reparación debida a las mismas, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, su entidad real o potencial relevancia, así como las circunstancias personales de los ofendidos.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) December 15, 2024
Recuerda la AP q el Tribunal Supremo había establecido que EL TIPO PENAL DEL ABUSO SEXUAL REQUIERE 2 ELEMENTOS:
1) EL ELEMENTO OBJETIVO: consistente en un contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.
2) EL ELEMENTO SUBJETIVO: respecto del q el TS ya ha excluido el ánimo libidinoso de los delitos contra la libertad sexual, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima,…
En el presente supuesto, apreciando la existencia del daño psicológico descrito en los hechos declarado probados, la AP entiende que se debe fijar la indemnización, conforme a lo solicitado por la Acusación particular, en 10.000 euros.
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…objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción.
2) EL ELEMENTO SUBJETIVO: respecto del q el TS ya ha excluido el ánimo libidinoso de los delitos contra la libertad sexual, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) December 15, 2024
Basta por lo tanto, con el dolo genérico, para cuya existencia, en lo que aquí interesa, ES SUFICIENTE CONSTATAR QUE EL AUTOR CONOCE EL SIGNIFICADO SEXUAL DE SU COMPORTAMIENTO.
Por tanto, LA EXISTENCIA DE UN CONTACTO CORPORAL CON LA VÍCTIMA CON SIGNIFICACIÓN INEQUÍVOCAMENTE SEXUAL, como son los tocamientos en el pubis y la zona vaginal por dentro de la braga, IMPLICA UN ATAQUE A LA LIBERTAD SEXUAL REALIZADO DE FORMA CONSCIENTE.
SUPONE COLOCAR A OTRA PERSONA EN UN CONTEXTO SEXUAL INDESEADO Y COLMA LAS EXIGENCIAS DEL TIPO PENAL desde el punto de vista subjetivo.
Con relación a la RESPONSABILIDAD CIVIL, el Ministerio Fiscal concretó su petición en 30.000 euros, mientras que la Acusación particular solicitó una indemnización de 10.000 euros por los padecimientos psicológicos y daños morales.
Señala la AP que, en el caso del daño moral en el delito contra la libertad sexual, éste no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del relato histórico. El daño moral, además, no deriva de la prueba de lesiones materiales,…
… sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.
Y no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, …
… bastando que sean fruto de una evaluación global de la reparación debida a las mismas, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, su entidad real o potencial relevancia, así como las circunstancias personales de los ofendidos.
En el presente supuesto, apreciando la existencia del daño psicológico descrito en los hechos declarado probados, la AP entiende que se debe fijar la indemnización, conforme a lo solicitado por la Acusación particular, en 10.000 euros.
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