Penal

Tratamiento y protección penal contra el ciberacoso escolar o cyberbullying.

Tribuna

1.-Definición del  Cyberbullying: Hacia una mejor concreción y conocimiento de la figura.

Existen otras figuras que se asocian al Ciberacoso, (de tipo sexual, entre adultos, por pedófilos, laboral, etc), pero el que tratamos hoy, se refiere al Ciberacoso entre menores en el ámbito escolar, que empieza a extenderse y cuya problemática es prácticamente desconocida entre educadores y padres. Esta figura delictiva ocurre cuando un adolescente o pre-adolescente usa las herramientas de Internet o cualquier otra forma de comunicación electrónica, como medio para amenazar, acosar, torturar o humillar a otro menor, aunque se pueden invertir los papeles, de manera que el atormentador pueda convertirse en víctima y la víctima, en acosador.

El ciberacoso se erige como un nuevo delito que busca mediante medios telemáticos crear una atmosfera de odio en torno al menor que provoque su derrumbe moral, provocando consecuencias tan graves como el propio suicidio.

El vacío jurídico creado por Internet fomenta la brecha entre la ley y el mundo virtual. Esta situación desde el punto de vista legal, genera un vacío jurídico que propicia la indefensión hacia los menores.

Los problemas principales que subyacen a este fenómeno acosador, es que la víctima suele sufrir en silencio estos ataques, puede que no sea consciente de los mismos en otros casos y lo más grave, que los padres y tutores pueden que cuando conozcan el problema, ya sea tarde.

2.-Principales alarmas para despertar sospechas: Los síntomas más destacados.

Cuando observemos que un menor pueda estar sufriendo un aislamiento, que tenga cierta ansiedad ante las cosas, la caída de la autoestima, posible depresión o cambio de humor y disminución repentina en las tareas escolares, deberíamos analizar en esos momentos, aquellas actividades que le sucedan por si realmente pudiera ya ser víctima de estos ciberataques.

3.-Consecuencias en la salud de la víctima: Los ataques producen alteraciones en la salud.

  • Estrés postraumático
  • Delirio depersecución
  • Insomnio
  • Cambios de personalidad que puede a llegar a destruir o anular a la persona del menor.
  • Sensación de inferioridad respecto al resto del entorno.
  • Nerviosismo e hipersensibilidad a toda injusticia.
  • Incapacidad para disfrutar y estar seguro de lo que se es y se hace.
  • Miedo general.

4.-Tratamiento Penal de la figura analizada: El Código penal actual insuficiente para combatir la figura.

Quizás el mayor daño que se consigue por parte del acosador menor hacia el otro compañero o conocido escolar, es la manipulación psicológica de este último, a través del desprecio, la humillación y el ataque a la dignidad de la víctima. Esta alteración que el acosador fomenta, crea el subconsciente de la víctima, una “situación virtual” que altera su estado normal, que le hace creer que todo es verdad e incluso. El daño que se persigue hacer creer al entorno que es merecido ese ataque o esa respuesta acosadora.

El ciberacoso no está tipificado como tal en el Código penal al ser un fenómeno moderno, y este, es entre otros, el principal problema que se nos plantea, porque medidas preventivas pueden existir o se pueden aconsejar, pero si no existe una herramienta eficaz que lo castigue, muchos casos quedarán en el olvido, pero acosta de la vida y la salud de muchos menores.

Aun así, la mayor parte de los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información sí lo están. Por ejemplo, el artículo 143 del Código Penal castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años al que induzca al suicidio de otro. No importa el mecanismo utilizado, o si se induce a éste en persona, verbalmente, por chat, por SMS.

Según el Código Penal español, los delitos informáticos que podrían encajar con esta figura delictiva, si bien no exactamente son:

  1. Delitos contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas.
  2. Amenazas.
  3. La alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños.
  4. La pornografía infantil, que se ha visto favorecida por el anonimato que proporciona la red.
  5. Delitos contra el honor: Las injurias[1] y las calumnias[2]. Generalmente las que se cometen en redes sociales, foros o por correo electrónico.
  6. Coacciones[3]

También en el artículo 173.1[4], pudiera ser aplicado para referirnos a esta figura: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

Si por el contrario, no se da un verdadero trato degradante grave, no será de aplicación el art. 173.1 del CP, debiendo entonces examinarse si se han conculcado otros preceptos del Código penal, para que puedan ser aplicados estos[5].

Otros casos, en el 197.1 del CP: para contemplar aquellos casos, en el que alguien pueda descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro.

5. Ejemplos internacionales recientes[6]: El fenómeno analizado, trasciende las fronteras de los estados.

14 de diciembre: La mayoría de los acosadores cibernéticos son matones en la escuela

La tecnología ha dado a los estudiantes oportunidades incalculables para comunicarse con amigos y colaborar en las tareas escolares. Por supuesto, también permite a aquellos con mala intención de utilizar alta tecnología avenidas como medios para decir. Una de las preguntas que hemos estado explorando es la medida en que la tecnología ha creado una nueva clase de matones. Piense en esto: si quiero ser cruel con alguien más, pero tal vez no se siente cómodo o seguro de hacerlo en la escuela, pueden recurrir a la Internet. Esto puede ser porque estoy muy cómodo con diversos entornos de medios sociales, o porque necesito tiempo para.

29 de noviembre: la denuncia anónima de intimidación y acoso cibernético Incidentes.

Justin y yo creemos firmemente en el valor de los sistemas de presentación de informes anónimos en las escuelas. Basándonos en nuestra experiencia de trabajo con estudiantes de todo el país, se ha encontrado que quieren hablar y dejar que los adultos saben lo que está pasando (tanto offline como online), pero son muy nervioso que acabará fracasando en ellos. Ellos no saben que específicamente ir, no quiero que conducen a ellos está próximo targetted, y no quiso ser identificado y considerado un "chivato" o "narco" o "rata". Estudiantes apreciar cuando los mecanismos de presentación de informes anónimos se implementan.

5 de noviembre: Aplicaciones para Smartphone y Bullying

He estado conversando con el educador y conferencista canadiense cyberbullying Lissa Albert sobre diversas aplicaciones para teléfonos celulares y su potencial de uso indebido, y ha sido una conversación fascinante. Como tal, se ofreció para redactar un resumen de nuestro blog - que realmente pinta un panorama completo de lo que está disponible por ahí para acosadores cibernéticos potenciales. Por favor, háganos saber y su sus ​​pensamientos en base a sus experiencias y observaciones! Nota: Hemos decidido no directamente hipervínculo para cada aplicación problemática a fin de no dar.

30 de octubre: Amanda Todd, acoso cibernético, y el suicidio

Por ahora, la mayoría de la gente está familiarizada con la tragedia Amanda Todd. El joven de 15 años de British Columbia, Canadá registró un grito para la ayuda de video en YouTube a través de tarjetas de la nota al detalle los tormentos que tuvo que soportar de sus compañeros y extraños a raíz de una revelación (topless) photo video chat de ser liberado de su Facebook amigos y otras personas por extorsionar a un extraño. Se puso deprimido y ansioso. 

24 de octubre: el clima escolar y acoso cibernético: un vínculo empírico

Nuestro último libro Clima Escolar 2.0: La prevención de acoso cibernético y Sexting Una clase a la vez sostiene que una forma prometedora para prevenir el acoso cibernético y otros comportamientos problemáticos que se produzcan en línea es el desarrollo de un clima positivo en la escuela donde los estudiantes se sientan seguros y se preocupaba. Existe una amplia evidencia para afirmar el poder de un clima positivo en la prevención de una serie de problemas en la escuela, incluyendo estudiantes y profesores victimización.

6.-Conclusiones: Claves para combatir y erradicar la figura delictiva.

Básicamente, proponemos:

a) Reforma urgente del Código penal.

Pues si para ser capaces de clasificar y por tanto tipificar estas nuevas figuras ciberdelictivas, que sin duda, no aparecen como tales en nuestro actual Código penal. Se hace necesario, por tanto, una constante actualización del código penal, para que el mismo pudiera servir al innovador avance de la tecnología y por ende, de los recientes ilícitos que aparecen en el mundo cibernético.

Modificar la responsabilidad penal de los menores. En este sentido, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, era de aplicación a sujetos mayores de edad y excepcionalmente, a sujetos menores en edad comprendidos e dieciséis y dieciocho años. Por otra parte, la  Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), señalaba en su art. 1 que:

“se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”. Esta norma reduce la edad para que un sujeto sea considerado imputable y penalmente responsable”.

Aún con todas, creemos insuficientes estas regulaciones penales, en cuanto a los menores, porque si bien reduce la edad para que un sujeto sea considerado imputable y penalmente responsable, los hechos que tratamos, pueden ser cometidos por sujetos cuyas edades son ciertamente impensables tanto penal como socialmente.

b) Consejos prácticos.

  • Educar a los hijos, para concienciarlos que la red informática, es un modo de expresión y de peligros.
  • No contestes a las provocaciones, ignóralas. Cuenta hasta cien y piensa en otra cosa.
  • Compórtate con educación en la Red. Se agradable online
  • Si te molestan, abandona la conexión y pide ayuda.
  • No facilites datos personales. Te sentirás más protegido/a.
  • No hagas en la Red lo que no harías a la cara.
  • Si te acosan, guarda las pruebas.
  • Cuando te molesten al usar un servicio online, pide ayuda a su gestor/a.
  • No pienses que estás del todo seguro/a al otro lado de la pantalla.
  • Advierte a quien abusa de que está cometiendo un delito.
  • Si hay amenazas graves pide ayuda con urgencia.
  • No seas vengativo.

[1] 206 a 210 del Código Penal español.

[2] 205 del Código Penal español.

[3] 172 y 173 del Código Penal español.

[4] Sentencia 178/05, recaída en apelación, expediente de reforma 310/04. Paralelamente, es reseñable la reciente Sentencia del Juzgado de Menores de Valencia de fecha 16-12-2005 con sanción pactada por las partes en relación a un acoso escolar ocurrido en el Instituto «Juan de Garay» de Valencia en el barrio de Patrax (El País, 18 de diciembre de 2005, «Acoso escolar con castigo pactado», p. 3).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 17 de julio de 2005. Sentencia 178/05, recaída en apelación, expediente de reforma 310/04. Paralelamente, es reseñable la reciente Sentencia del Juzgado de Menores de Valencia de fecha 16-12-2005 con sanción pactada por las partes en relación a un acoso escolar ocurrido en el Instituto «Juan de Garay» de Valencia en el barrio de Patrax.

En mayo de 2009 un Juzgado de Menores de Sevilla condena a pagar una multa de 100 euros por colgar en su perfil de la red social Twenty una foto de un compañero de clase en la que aparecía dentro de una diana tocando un violín. La fotografía, que permaneció dos meses visible en la red social, había sido retocada para añadir la diana y con ella el condenado provocó deliberadamente comentarios despectivos hacia la víctima por parte de sus compañeros de clase, alumnos de Bachillerato en un colegio privado de Sevilla. Además, el condenado «contribuyó en primera persona a dichos comentarios a través de los chats que sostuvo» con sus compañeros. El juez consideró en su sentencia que el condenado llevó a cabo un deliberado ataque a la dignidad personal del menor denunciante y a su imagen y buena fama entre los compañeros del colegio.

[5] En el plano civil, una sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia número 14 de Las Palmas ha condenado a pagar una indemnización de 5.000 euros al padre de un menor que subió una foto ofensiva de una niña de 15 años a la red social Twenty. La sentencia consideró responsable al progenitor por no vigilar a su hijo. El magistrado condena al padre por su culpa in vigilando, es decir, por la omisión del deber de vigilancia que a los padres correspondía. Considera que los progenitores tendrían que haber empleado una mayor diligencia en su «educación al correcto uso de las nuevas tecnologías». En este sentido, el juez estima la demanda de los padres de la niña, que exigieron una indemnización al tutor del menor por su responsabilidad aquiliana.


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