PENAL

Delincuencia económica y organizada

Tribuna
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Ante el creciente número de hechos que, de confirmarse, luego de un juicio con todas las garantías que permita desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a todo ciudadano acusado de un delito, podrían ser constitutivos de alguno de los delitos que integran lo que tiende a denominarse hoy derecho penal de los negocios y de la empresa, entre los que se encuentran, naturalmente, los delitos de corrupción, tanto en el sector público (prevaricación, malversación, cohecho, fraude, tráfico de influencias), como en el sector privado (corrupción entre particulares, delitos fiscales), surge una demanda social bastante generalizada, acaso influenciada por los tiempos de crisis económica que atravesamos, que reclama que el Estado dirija sus esfuerzos a lograr la recuperación del dinero ilícitamente sustraído a las arcas públicas o del dinero ilícitamente obtenido. Y es que, en verdad, está muy bien que el responsable de estos delitos cumpla finalmente la pena que le corresponda, una vez declarada su culpabilidad, pero tan importante como este cumplimiento certero de la pena es que se pueda recuperar el dinero defraudado. Hay que darle a la investigación patrimonial, que debe ir indisolublemente unida a la investigación de los hechos, el protagonismo que merece la lucha contra la delincuencia económica, normalmente una criminalidad de delincuentes poderosos, que aparece especialmente organizada y que tanto daño ocasiona al Estado democrático de derecho que vivimos.

El anterior fenómeno no es sino reflejo de la actual preocupación por la corrupción en el ámbito económico, razón por la que se viene demandando cada vez más, como instrumento de prevención, la transparencia, algo especialmente relevante en el marco de las empresas, que ya comienzan a implementar mecanismos tales como el cumplimiento de programas de buen gobierno corporativo, programas de cumplimiento legal, cumplimiento de obligaciones fiscales, de códigos éticos, etc., que culminarán muy probablemente en el logro de una nueva cultural empresarial, en la que tan importante como la consecución de buenos resultados económicos, algo consustancial a los negocios y a las empresas, será el cumplimiento de estos principios de transparencia, que alejen toda sospecha de posible corrupción. También la transparencia es un buen sistema de control y medida anticorrupción en el marco de las administraciones públicas, que debe servir para que los gestores públicos actúen con la mayor responsabilidad, evitando situaciones de abuso de poder para provecho propio o de utilización de los cargos que se ostentan con fines distintos al único que debe guiar siempre su actuación: el servicio prioritario a los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y absoluta objetividad en el desempeño del cargo.

La recuperación de activos debe ser prioritaria, de acuerdo con el marco normativo de la Unión Europea y las normas nacionales ya vigentes en esta materia. Así, en la Unión Europea hay una Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre la cooperación entre los organismos de recuperación de activos (Asset Recovery Offices) de los Estados miembros en el ámbito de la localización e identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, que pretende favorecer la ejecución de los decomisos de activos acordados y, en particular, la localización de los bienes y productos delictivos en los distintos Estados miembros, objetivo que ya se describía minuciosamente en una comunicación que la Comisión dirigió al Consejo y al Parlamento europeos el 20 de noviembre de 2008 sobre «Productos de la delincuencia organizada. Garantizar que el delito no resulte provechoso», señalando que estas oficinas deben actuar como puntos de contacto nacionales para las actividades relacionadas con el decomiso, correspondiéndoles promover mediante una cooperación reforzada el seguimiento efectivo de los bienes de origen delictivo, cooperando con las unidades de inteligencia financiera y con las autoridades judiciales, entre las que se incluyen las autoridades del Ministerio Fiscal.

En cuanto a la legislación interna, fue la última reforma del código penal, la de 2010, la que introdujo un precepto en la ley de enjuiciamiento criminal que contempla esta oficina de recuperación de activos, radicándola en la policía judicial, luego en el Ministerio del Interior, aunque dependiente, funcionalmente, de los jueces y fiscales competentes para la investigación de las causas penales que requieran aquella localización de activos. Sería deseable, sobre todo a partir de que se haga realidad la previsible asunción por los fiscales de la investigación penal, que estuviera un fiscal al frente de la oficina de recuperación de activos, y que ésta no tuviera un exclusivo carácter policial, sino que fuera una oficina multidisciplinar, integrada por fiscales anticorrupción, policías especializados en delincuencia económica y organizada, y funcionarios expertos tanto de la agencia tributaria como de la administración de justicia. Hora es ya de darle a la investigación patrimonial, al decomiso, que hasta ahora viene representando un episodio secundario del proceso penal, la importancia que tiene, logrando así el estrangulamiento financiero del producto del delito, que es un aspecto básico en los supuestos de criminalidad organizada, luego de poderosos, y normalmente económica.

En fin, debe potenciarse la idea de que no sólo debe perseguirse el delito y a sus presuntos autores, sino que debe hacerse el mayor esfuerzo posible para la recuperación de los activos e incautación de bienes y productos delictivos, a través de la oficina de recuperación de activos, haciendo realidad aquel principio de que el delito que genera ilícitas ganancias nunca pueda compensar a su autor. Y no cabe duda que los profesionales de la fiscalía, con la colaboración de otros funcionarios expertos, son los más idóneos para liderar este desafío que la sociedad reclama.


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