Tras la modificación legal, a ninguna persona con discapacidad se le podrá retirar en el futuro el derecho de sufragio

28-A: Primeras elecciones en las que pueden votar todas las personas con discapacidad

Noticia

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2018, han quedado suprimidas las dos causas de incapacidad civil para el ejercicio del derecho de sufragio establecidas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la LOREG.

Elecciones y personas con discapacidad

La Oficina del Censo Electoral ha incorporado al censo censo a todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo.

Según establece la Instrucción 7/2019, de 18 de marzo, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, sobre aplicación de la mencionada reforma, las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral.

En el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna.

En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte.

También señala esta Instrucción que las personas que deseen ejercer su derecho de sufragio por correspondencia, si se encuentran en una situación en que por enfermedad o por su incapacidad no puedan realizar la formulación personal del voto, deberán seguir lo dispuesto en el artículo 72. c) de la LOREG y en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de febrero de 1992.

Tras la mencionada modificación legal, a ninguna persona con discapacidad se le podrá retirar en el futuro el derecho de sufragio. Estas elecciones son las primeras en las que es plenamente aplicable dicha medida.