Según la Audiencia, que confirma una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Santander, la lavandería "no sólo debió ajustar su actuar a la 'lex artis' y no utilizar un sistema de limpieza en mojado", sino que "en modo alguno advirtió de que la limpieza que efectuaba siempre era en mojado y no en seco".
La sentencia, notificada recientemente y de la que ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), señala que "todas las periciales son coincidentes en que las telas entregadas para su limpieza eran de elevada calidad", y que "la única causa de los daños que presentan es la limpieza en mojado y no en seco".
"En consecuencia, tan solo la negligencia de la lavandería se revela como causa eficiente de los daños, justificándose así la responsabilidad indemnizatoria", añade la Audiencia.
A la hora de valorar la indemnización que debe abonar al cliente, la juzgadora de instancia consideró la depreciación de las telas, al estar instaladas en unos amplios ventanales a los que da el sol.
También valoró que no sólo se debía indemnizar por las telas dañadas, sino también por el perjuicio estético ocasionado, ya que las cortinas y los manteles estaban colocados en una estancia con sofás tapizados a juego.
Así pues, frente a la petición de 23.500 euros que reclamaba el demandante y cliente, la juez fija una indemnización de 17.000 euros, de los que 1.500 euros los tendrá que abonar el seguro de la lavandería, indemnización máxima que la empresa había contratado con su aseguradora.