La Presidencia del Tribunal de Cuentas ha dictado la Resolución de 10 de mayo de 2012, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las Entidades del Sector Público Local, al Tribunal de Cuentas (EDL 2012/76252).
La documentación a remitir afecta a todos los contratos formalizados en el ejercicio anterior por Gobiernos Locales y entidades dependientes, con independencia del régimen jurídico al que están sometidas, exceptuados los contratos menores (contratos de obras inferiores a 50.000 euros y contratos de cualquier otra modalidad que no superen 18.000 euros).
La relación anual de contratos se podrá hacer de forma telemática a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales del Tribunal de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es) en el plazo previsto para ello y, en todo caso, antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al de la formalización de los contratos. Asimismo, la Instrucción contempla una doble remisión: por una parte, la relación anual del ejercicio precedente y, por otra, una segunda remisión a efectuar dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o su finalización.
Por otro lado, mediante la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, se ha ampliado el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas, para la recepción de las relaciones anuales de contratos remitidas por las Entidades que integran el sector público local (EDL 2012/76253). Se prevé que la regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 (EDL 2007/17680), se extienda a la recepción de las relaciones anuales de contratos de los entes integrantes del sector público local a que se refiere el artículo 40.2, en relación con el 39 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (EDL 1988/11404).
Para ello, la remisión de las relaciones anuales de contratos adjudicados en el ejercicio precedente por los entes que integran el sector público local se enviará al Tribunal de Cuentas ajustándose a formatos y especificaciones establecidos en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de abril de 2012 (EDL 2012/76252).