Trascendencia y finalidad
Esta Ley tiene como objeto la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución.
También busca el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea, por lo que traspone la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
Ámbito material
En relación los derechos procesales destacar las siguientes reformas:
- Adecuación de la denominada «prisión incomunicada», permitiendo aplicar esta modalidad de detención cuando concurran los presupuestos legalmente previstos de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 509.
- En relación a los menores, se comunicará el hecho y el lugar de custodia lo antes posible a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho de aquellos, y serán puestos a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía.
- En el caso de las personas con la capacidad modificada judicialmente, se informará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho de aquellas, y se dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal.
- También se introduce una regla específica para las detenciones en espacios marinos alejados del territorio español, dando respuesta a las situaciones que venían produciéndose ante la falta de previsión legal para estos supuestos.
En cuanto a las demás medidas de investigación tecnológica hay que destacar lo siguiente:
- Principio de especialidad. Se prohíben las medidas de investigación tecnológica, (incluida la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas) de naturaleza prospectiva. Tienen que tener por objeto el esclarecimiento de un hecho punible concreto.
- Se autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual.
- Respecto del registro de dispositivos informáticos de almacenamiento masivo, se descarta cualquier duda acerca de que esos instrumentos de comunicación y, en su caso, almacenamiento de información son algo más que simples piezas de convicción, estableciendo una exigente regulación respecto del acceso a su contenido.
- En cuanto al registro remoto de dispositivos informáticos se ha acotado con un listado «numerus clausus» de los delitos que la pueden habilitar, y también se ha limitado la duración temporal (un mes prorrogable como máximo por iguales periodos de tiempo hasta los tres meses).
- Se contempla como medida de aseguramiento la orden de conservación de datos, cuyo fin es garantizar la preservación de los datos e informaciones concretas de toda clase que se encuentren almacenados en un sistema informático hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión.
Por último, esta reforma elimina determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado, con la que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible.
Vigencia
La presente disposición entrará en vigor el 6 de diciembre de 2015. No obstante, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de su artículo único entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2015.