JUSTICIA

La Audiencia Provincial de Barcelona declara nulas 5 cláusulas de la aerolínea Vueling por "abusivas"

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado nulas cinco cláusulas de la aerolínea Vueling por "abusivas", que la aerolínea deberá "cesar" en su empleo y difusión como condiciones generales de la contratación de billetes.

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En la sentencia, del 28 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara nula por "improcedente" la mención a las huelgas como circunstancia extraordinaria en la cláusula 7.2.1º del contrato, estimando parcialmente el recurso presentado por la OCU.

En su fallo, el tribunal entiende que, aunque no puede descartarse que una huelga se presente como "excepcional, imprevisible o inevitable", dependerá de cada momento las medidas adoptadas por la compañía para evitarla o para prevenir al pasajero con la antelación necesaria.

Así, declara nula por "abusiva" esta cláusula al limitar o excluir de forma inadecuada derechos legales del consumidor por incumplimientos totales o parciales del empresario.

De esta forma, la aerolínea tendrá que responder ante el pasajero en caso de cancelación del vuelo aunque dicha anulación se deba a problemas técnicos que afecten a la aeronave, huelgas y otros problemas relacionados con suministros de proveedores o subcontratistas, que forman parte del ejercicio normal de la actividad del transportista.

El fallo declara también nula la cláusula en la que Vueling se reserva, sin mayor concreción, el derecho a rechazar el equipaje por no ser adecuado para ser transportado, así como aquella en la que el personal de la aerolínea puede inspeccionar manualmente el equipaje del pasajero sin la presencia de un agente de la autoridad, por suponer "una invasión de la intimidad del usuario".

Asimismo, declara "abusiva" la cláusula que rechaza el transporte en la aeronave a más de seis niños de entre 5 y 8 años, así como la exoneración de responsabilidad del transportista por abolladuras, rasguños, asas y ruedas rotas del equipaje.

La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Vueling y declara válida la autorización concedida a la empresa de cargar el incremento de la tasa o abonar la diferencia, de ser procedente, en la misma tarjeta a través de la cual se realizó el pago del billete por esta vía.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante el mismo tribunal en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación.

Fuentes de la aerolínea indicaron a Europa Press que Vueling recurrirá en apelación el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona que "estima parcialmente el recurso de la OCU y también el de Vueling".

Otras cláusulas anuladas

La anulación de estas cinco cláusulas se suman a las tres ya declaradas nulas de la misma compañía en primera instancia.

Concretamente fueron anuladas las cláusulas que posibilitan aumentar el precio del billete si las tasas aumentan después de hacer la reserva y antes de volar; permiten el cambio de fechas para volar en caso de intervención quirúrgica o defunción de familiar pero no la resolución del contrato y la exoneración de la responsabilidad de Vueling en caso de posibles perjuicios que el pasajeros pudiera sufrir si el vuelo se cancela o no llega a la hora.

La OCU ha impugnado ante los tribunales de justicia hasta cuarenta cláusulas de los contratos de Ryanair, Iberia, Spanair, Air Europa y Vueling por considerar que son "abusivas" y "perjudican a todos los viajeros".