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Obligación de aparejador y promotor de participar en las derramas al ser propietarios de varios locales del inmueble

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En un inmueble existen, a juicio de la comunidad de propietarios, varios defectos constructivos. La promotora y el aparejador son dueños de varios locales, por lo que también son copropietarios y miembros de la comunidad.

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En un inmueble existen, a juicio de la comunidad de propietarios, varios defectos constructivos. La promotora y el aparejador son dueños de varios locales, por lo que también son copropietarios y miembros de la comunidad. En la junta se aprueba la contratación de un perito, para que elabore un informe para saber si hay base para reclamar, así como una derrama a cuenta con un importe para viviendas, otros para locales y otro para garajes. La derrama no es abonada ni por la promotora ni por el aparejador. También se contrata a un abogado que negocia durante meses con la promotora, con los arquitectos, con la constructora y con el aparejador, no llegando a ningún acuerdo extrajudicial al no querer ninguno asumir la culpa pese a reconocer la responsabilidad. La junta aprueba la reclamación judicial y la correspondiente derrama. Esta derrama tampoco es abonada por la promotora y el aparejador. El juicio se celebra y se condena a todos los agentes intervinientes de forma solidaria a reparar los defectos constructivos. ¿Están obligados la promotora y el aparejador a contribuir a las derramas aprobadas teniendo en cuenta que se les demanda como agentes intervinientes en la construcción y no como propietarios? Solución En efecto, en la medida en que lo hacen en concepto diferente, es decir, en el de propietarios, el promotor y el aparejador del inmueble que a su vez son copropietarios del inmueble al poseer varios locales, deben participar en las derramas que se aprueban en varias juntas de propietarios para reclamar los defectos constructivos del inmueble en lo que ambos pudieran tener responsabilidad civil patrimonial. Nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de mayo de 1990 -EDJ 1990/5421-, ha señalado que “si la Comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que rota la armonía surge la controversia judicial enfrentándose aquélla y unos de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de “gastos generales” …, y por tanto los gastos derivados de un procedimiento judicial no han de encuadrarse en el art. 9.1. e) LPH -EDL 1960/55- que obliga a todos los integrantes de la Comunidad a contribuir a los gastos generales en la necesidad de acudir al “adecuado sostenimiento del inmueble”. Ahora bien, lo dicho anteriormente lo es cuando se dirige una demanda contra un propietarios, es su cualidad de propietario, o éste demanda a la comunidad también con aquella cualidad. Sin embargo, aquí el demandado lo es no en su cualidad de propietario, sino de empresario o profesional. Por tanto, el aparejador y el promotor deben participar de tales gastos. Servicio de consultoría asociado a la obra El Derecho Propiedad Horizontal y Derechos Reales. Más información haciendo clic aquí.