PENAL

España cumple las recomendaciones de la OCDE contra la corrupción en transacciones internacionales

Noticia

La subsecretaria de Justicia ha confirmado el cumplimiento por parte de España de la totalidad de las recomendaciones efectuadas en el año 2012 por la OCDE en el marco de la lucha contra la corrupción a nivel internacional.

Roldan-Justicia-CGPJ-Collantes-CGN_EDEIMA20150323_0010_1.jpg

La subsecretaria ha recalcado la plena adhesión del Gobierno de España a la visión global de la Convención Anticorrupción de la OCDE y ha abogado por el fortalecimiento de los instrumentos transnacionales orientados a combatir esta lacra, según un comunicado del Ministerio de Justicia.

Roldán ha subrayado que la corrupción genera desconfianza social y altera las condiciones de la sana competitividad, un punto en el que ha puesto en valor la adaptación del ordenamiento nacional mediante la tipificación del delito de corrupción del agente extranjero en los negocios internacionales.

Así, la subsecretaria de Justicia se ha referido a la inclusión en nuestra reciente legislación de la conducta de cohecho de agente extranjero como un delito específico. Igualmente, se ha mejorado la proporcionalidad de las penas, lo que ha supuesto una ampliación de los plazos de prescripción del delito y se ha perfeccionado el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas con la inclusión de empresas privadas y públicas.

En relación con la incorporación del sistema de compliance, la subsecretaria de Justicia ha destacado la asunción de las recomendaciones de la OCDE sobre el concepto del debido control de las empresas articulado en torno a la autorregulación. Así, en el nuevo artículo 31 bis de la reciente reforma del Código Penal se establece la responsabilidad penal de las empresas en caso de corroborarse un incumplimiento de los deberes de vigilancia lo que fomenta un modelo no solo represivo sino también preventivo. Su finalidad es disuadir del posible delito mediante el incremento por parte de las empresas de su nivel de gestión, organización y control.

En consecuencia, el mandato legal de un programa de compliance contempla que la implementación por parte de la empresa de estos mecanismos, con su efectiva puesta en funcionamiento, podría determinar la exención o atenuación de la responsabilidad penal según los casos. Si la persona jurídica puede probar que concurren todos los elementos enumerados en el citado artículo antes de la comisión del delito, podría darse esa exención; de no poder acreditarse todas las circunstancias, o si se pone en marcha el modelo de compliance tras el delito, solo mediaría una atenuación de la pena.

Este mandato, que ya es plenamente cumplido por nuestro país, constituirá uno de los ejes centrales de la cuarta ronda de evaluación de los países OCDE que comienza ahora. España se coloca así en la vanguardia de los países que lideran la lucha contra la corrupción internacional.

Roldán también ha señalado como garantía de la eficacia de las nuevas normas penales el fortalecimiento de la Fiscalía Anticorrupción y su papel de investigador en la fase prejudicial, la ampliación de la figura del decomiso según la reciente directiva de la UE al respecto y la constitución de una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.