ESPECIAL RENTA

¿Puede un contribuyente deducirse simultáneamente el alquiler de la vivienda donde reside y la cantidad correspondiente a la hipoteca que ha heredado?

Noticia

Un contribuyente que se deduce el alquiler de la vivienda donde reside, ¿puede asimismo deducirse la cantidad que paga en concepto de hipoteca por una vivienda que le pertenece por herencia y cuya usufructuaria es la madre, y de la que siempre se ha aplicado la deducción?

f2a3e158-3fbf-400c-8891-30f96b585504

  La clave de la respuesta viene por el concepto vivienda habitual, que la norma define como la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años y que además debe ser el inmueble que el contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente. No obstante lo anterior vamos a añadir dos cuestiones: 1. Desde el 01 de Enero de 2013 ya no existe la deducción por adquisición de vivienda y sólo pueden aplicar esta deducción aquellas personas que hubieran adquirido con anterioridad a esa fecha y hubieran tenido derecho a aplicar la deducción en cualquier ejercicio anterior. También sería posible la deducción por adquisición de vivienda posterior al 2013 en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, en los que el contribuyente sigue abonando el importe de la adquisición de la vivienda pero ya no vive en ella, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuyo compañía queden. Y por último posteriormente a dicha fecha también es posible aplicar la deducción por adquisición de vivienda para aquellas personas que anteriormente al 01 de Enero de 2013 empezaron a pagar cantidades por Construcción de vivienda y aplicaron la correspondiente deducción y por tanto estas personas deducen por adquisición sin vivir todavía en la vivienda adquirida.   2. Desde el 01 de Enero de 2015 ya no existe la deducción estatal por alquiler de vivienda por lo que sólo aquellos contribuyentes cuyo contrato sea anterior a dicha fecha y hayan tenido derecho a la deducción por alquiler anteriormente pueden seguir aplicando dicha deducción. Una vez establecidas estas dos cuestiones, solo se me ocurre posible compatibilizar la deducción por Alquiler y la deducción por Adquisición en tres casos y siempre que en todos ellos partamos del supuesto de que el Alquiler se haya formalizado y deducido anteriormente al 2015: 1.- Que en el mismo año que se vive de Alquiler estemos en el supuesto de Construcción de vivienda iniciada antes del 2013. En este caso puede haber compatibilidad de deducciones. NO es el caso planteado. 2.- En el supuesto de una persona separada o divorciada que abandonó la que ha fue su vivienda, sigue pagándola y realizó un contrato de Alquiler en otra vivienda antes del 01 de Enero de 2015 y se dedujo por ello. En este caso también hay compatibilidad de deducciones. NO es el caso planteado. 3.- En el supuesto de que una persona hubiera practicado deducciones por Adquisición de vivienda en años anteriores al 2013, se hubiera trasladado sin perder la condición de vivienda habitual por la que deja, a otro domicilio de Alquiler y habiendo cumplido los requisitos de vivienda habitual hubiera practicado deducciones por ello y posteriormente dentro del 2015 haya vuelto a su vivienda original. En este caso también podría haber dentro del mismo ejercicio deducción por Alquiler por el tiempo del 2015 que estuvo en la casa alquilada y deducción por Adquisición a partir del momento en el que vuelve a su vivienda habitual de propiedad y que sigue pagando desde el principio. NO es el caso planteado. Fuera de estas opciones no veo posibilidad de compatibilizar en 2015 ambas deducciones. Por lo tanto a la vista del caso planteado, entiendo que no es posible hacer la deducción de forma simultánea. Pero es que además cuando se refiere a la casa que tiene hipoteca manifiesta que es una casa que recibe en herencia, por tanto si la ha recibido en herencia no la ha comprado y por tanto sólo es posible la deducción de un préstamo que tiene su origen en una adquisición no en otro sentido. Por último además de lo anterior, si la casa en alquiler es donde reside esa es su vivienda habitual y no la otra del préstamo. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.  


Memento Fiscal 2025
Derecho Tributario

Memento Fiscal 2025

196,00
176,40

  • Una obra esencial que contiene el análisis de toda la información fiscal en un solo volumen.
  • Incluye ejemplos y soluciones prácticas completadas por más de 24.700 citas a la legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa más reciente.
  • Primera referencia de consulta para asesores fiscales, directores financieros y para el resto de profesionales relacionados con la fiscalidad.
  • La suscripción al Memento Fiscal  incluye: - El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. - Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
  • El Memento Fiscal lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones que afectan al conjunto de nuestro sistema fiscal: Pack Memento Fiscal  + Memento Express Novedades Tributarias 


Curso Facturación. Cuestiones avanzadas 2025 (2 sesiones webinar)
Derecho Fiscal

Curso Facturación. Cuestiones avanzadas 2025 (2 sesiones webinar)

205,00

Estudiamos los aspectos más complejos de la emisión de facturas y del SII, lo que incluye elementos tales como la calificación de las operaciones y su descripción, la facturación en las operaciones internacionales, el devengo del impuesto y los plazos para la emisión de factura y el suministro de la información, el contenido de las facturas, en sus diferentes modalidades, o la expedición de ciertas facturas, en especial, las rectificativas.