No tienen obligación de presentar la declaración los que ya lo hicieron en 2013 y no han incrementado en más de 20.000 euros el límite conjunto establecido para cada bloque de información.
No obstante, en todo caso es obligatoria la presentación de la declaración:
• Respecto a las cuentas, para todos los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales de las mismas en cualquier momento del año y que hubiesen dejado de serlo. Deben indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
• Respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones, la obligación se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores, derechos, acciones y participaciones en cualquier momento del año y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de 2014. En estos supuestos, la información a suministrar es la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
• Respecto de los inmuebles o derechos sobre los mismos de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre, extendiéndose la obligación a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del 2014 y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre. En estos supuestos, además la declaración informativa debe incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.
Si está obligado a presentar el modelo 720, sepa que el plazo para ello se agota. Descárguese gratis el e-book “Declaración de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 2014”, donde encontrará todas las cuestiones de interés para la cumplimentación del modelo, toda la normativa que le afecta y los criterios emitidos por la Dirección General de Tributos y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al respecto.