El Supremo rechaza los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló el citado acuerdo municipal de 2014 al estimar parcialmente el recurso de la Asociación para la Promoción del Urbanismo Responsable.
El motivo de la anulación del Plan es que no se justificó por el Ayuntamiento. El Supremo, de acuerdo con el TSJ de Madrid, destaca que la Memoria del Plan explica el por qué ya no resultaba viable el destino terciario/comercial previsto en el Plan General para las parcelas expresadas, “pero desconocemos qué razones existen para reconducir la situación hacia un incremento poblacional, que, como hemos expuesto, se produce en un entorno -vinculado a la infraestructura aeroportuaria del Aeropuerto de Barajas- y que, en consecuencia, podría ser un entorno poco proclive a tal incremento poblacional”.
La sentencia subraya que “lo realmente significativo es la ausencia de motivación de tal aumento (de viviendas) -respecto de lo que antes era un uso comercial-, teniendo, sobre todo, en cuenta la vinculación, a este destino, de la infraestructura aeroportuaria”.