El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha elaborado la XXVI edición del documento en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de Renta y Patrimonio 2014 y determinados aspectos normativos y de gestión que hay que tener en cuenta al declarar ambos impuestos. En el documento se recogen datos numéricos que ayudan a comprender la importancia de estos tributos y permiten analizar cuánto se declara, cuántos lo hacen y de qué rentas se obtiene la recaudación.
Entre las novedades 2014, el órgano del Consejo CGE destaca las siguientes:
- Queda exenta la ganancia patrimonial obtenida en daciones en pago de la vivienda habitual cuando se cancelan deudas hipotecarias con entidades bancarias.
- Se flexibiliza la compensación de rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos por el canje de preferentes o de deuda subordinada, así como la de las pérdidas patrimoniales sufridas por la transmisión de instrumentos de patrimonio objeto de dicho canje.
- Los despedidos a partir de 01-08-14 tienen limitada la exención de la indemnización a un máximo de 180.000 euros.
Los economistas y titulares mercantiles realizan las siguientes recomendaciones:
- Recordar que, si en 2014 transmitimos acciones o participaciones de IIC y la retención que se aplicó fue inferior al 21% de la ganancia obtenida, tenemos muchas probabilidades de que estemos obligados a presentar declaración aunque no sobrepasemos los umbrales de 22.000 ó de 11.200 euros de ingresos del trabajo.
- Prestar especial atención a la imputación de ingresos procedentes del trabajo porque existen reglas especiales en caso de atrasos, rendimientos obtenidos después de sentencia o cobros a través del FOGASA.
- Si vamos a aplicar la regla especial de operaciones a plazo, es necesario que lo expresemos así en la declaración de 2014 si es cuando se ha producido la alteración patrimonial.
- Los propietarios de pisos alquilados tienen que saber con exactitud qué gastos se pueden deducir en los períodos en los que el inmueble está desocupado y que por ese período tendrán que imputar rentas inmobiliarias.
- No olvidar incluir en la declaración determinadas rentas que tributan: ayudas a los estudios que no sean becas exentas, ayudas de CCAA a afectados por ERE´s, ayudas para la compra de vehículos o para el alquiler, y otras como los premios concedidos a las personas que comunican al Estado que es sucesor legítimo de un fallecido.
- En caso de separaciones o divorcios se recomienda distinguir perfectamente entre pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos, ya que ambas cantidades tienen un tratamiento fiscal diferente. Además, para que tributen como tal, es imprescindible que el convenio regulador se haya aprobado judicialmente.
Los fiscalistas del REAF-REGAF analizaron las diferencias tributarias que se producen cuando las prestaciones de servicios se realizan directamente por una persona física y cuando se desarrollan a través de una sociedad. Asimismo explicaron cómo regulariza estas situaciones la Administración Tributaria, porque tributar por uno u otro impuesto es muy diferente.
Por último, comentaron unas consultas de la Dirección General de Tributos que intentan aclarar la tributación de socios de sociedades después de la reforma fiscal.