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Posibilidades de permuta de terrenos antes de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación

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La AIU de un polígono que se encuentra en desarrollo, concretamente pendiente de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, ha planteado la posibilidad de permutar el uso de dos partes de terreno, una de ellas está destinada a viviendas y la otra a uso comercial, a pesar de que el Programa de Ejecución fue aprobado definitivamente en el año 2007 (...) (más).

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La AIU de un polígono que se encuentra en desarrollo, concretamente pendiente de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, ha planteado la posibilidad de permutar el uso de dos partes de terreno, una de ellas está destinada a viviendas y la otra a uso comercial, a pesar de que el Programa de Ejecución fue aprobado definitivamente en el año 2007. ¿Es posible hacerlo? ¿Cuál sería el procedimiento?. Debemos señalar que se encuentra en fase de redacción el nuevo PGOM. Respuesta A la pregunta de si es posible llevar a cabo la permuta solicitada hay que contestar afirmativamente. Las posibilidades de llevarlo a cabo son dos: mediante Convenio Urbanístico de Gestión en el que se plasmase la permuta, lo cual sería más rápido, o mediante la inclusión de dicha permuta en el nuevo PGOM que se está tramitando, lo cual sería bastante más lento y obligaría a operaciones jurídicas complementarias ulteriores de mayor complejidad. Al no haberse aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, estamos a tiempo de que se incluya en el mismo la permuta que se pretende llevar a cabo a través del Convenio Urbanístico de Gestión, como se ha dicho. El único límite que habría que respetar para que pudiese llevarse a cabo esta permuta y, por ende, este cambio de usos, sería que se respetase lo establecido en el planeamiento urbanístico, es decir, que no alterase la calificación de los terrenos prevista por el planeamiento, pues si la alterase, habría que hacer una modificación puntual del planeamiento existente o, como se ha dicho, incorporar dicha recalificación en el planeamiento que está en la actualidad en tramitación, lo que nos retrasaría y dificultaría la operación. Si la permuta no implica, como parece deducirse de su relato, una recalificación, no habría inconveniente en llevarla a cabo mediante el citado Convenio Urbanístico de Gestión. En este sentido, lo normal será que el Convenio conlleve la necesidad de modificar el Programa de Ejecución aprobado en el año 2007. Téngase en cuenta que tanto la celebración del Convenio urbanístico propuesto como, en su caso, la modificación del Programa de Ejecución aprobado tendrá que ser motivada y, en el caso de que tenga que modificarse el Programa de Ejecución, dicha modificación deberá pasar por un trámite de información pública. Aun así, este procedimiento, como se ha apuntado anteriormente, es más rápido que la modificación del ámbito de actuación, con posible recalificación de los terrenos en el nuevo Plan General de Ordenación Municipal que está actualmente en tramitación, el cual, no obstante, deberá recoger a posteriori, la modificación derivada de la permuta que ahora se pretende llevar a cabo. Aunque la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura -EDL 2001/59270- no prevé expresamente la posibilidad de celebrar Convenios urbanísticos, la posibilidad de llevarlos a cabo en dicha Comunidad Autónoma se puede residenciar en la capacidad general que las Administraciones Públicas ostentan para celebrar acuerdos con los particulares, prevista en el artículo 88 de la Ley 30/1992 -EDL 1992/17271- , y, específicamente, para el ámbito urbanístico, por la previsión al respecto contenida en el ar.16.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatal de Suelo -EDL 2008/89754-. Servicio de consultoría asociado a la obra El Derecho Urbanismo. Más información haciendo clic aquí.